El Contrato
Enviado por mariyesgiorgina • 13 de Mayo de 2013 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 233 Visitas
Comunidad (Concepto)
La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.
La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.
Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común.
• Comunidad Pro-Diviso: Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este último.
• La comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Concepción Histórica:
La copropiedad no es una concepción real distinto del derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada uno de sus partes y es distinto:
• El derecho ideal del comunero sobre la cosa común y la cosa común.
• Cuota parte o parte alícuota.
• Sobre el derecho ideal el comunero tiene derecho exclusivo y puede hacer lo que quiera con relación a terceros, sobre la cosa material está limitado su derecho sobre los otros comuneros y se limita:
1. Intervenir en la administración.
2. Pedir los frutos en proporción.
3. Pedir la cesación de la indivisión (derecho absoluto imprescriptible).
La Comunidad Nace:
• De un hecho o de una situación accidental y temporal.
• De un hecho voluntario.
• De la voluntad de la ley (Comunidad legal)
Duración de la comunidad
La comunidad dista mucho de presentar los inconvenientes de la propiedad mancomunada y tiene un régimen de administración mucho más ágil que en el código napoleónico. El legislador considera que es una forma poco eficiente para ejercer el derecho y por tal razón la trata como una situación que no goza de ley y desea ponerle fin, sin embargo, la comunidad no llega a establecer un límite de duración de la misma, de modo que es importante destacar que la comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo por prolongado que este sea.
Régimen de la comunidad
La comunidad de bienes se rige por las disposiciones del código civil, a falta de los comuneros o de disposiciones especiales. En tal virtud existe una prelación entre normas llamadas a regir la comunidad:
1. El pacto de los coparticipes.
2. Las disposiciones especiales.
3. Las disposiciones generales del código.
El pacto entre los comuneros en caso de no existir prevalece sobre las demas
Régimen Jurídico General de la comunidad:
Con Respecto a la Cosa Común:
a) La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.
b) Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes.
c) Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que o las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.
d) Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a éstos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común.
e) Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a todos ventaja, si los demás no consienten en ello, salvo para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición; serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario.
Formalidades para la Decisión:
• No hay mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan más de la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad.
• Si no se forma mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese gravemente perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial puede tomar las medidas oportunas y aun nombrar, en caso necesario, un administrador.
Relación de los Comuneros Frente a Terceros y/o Acreedores:
a) Sobre la propiedad de la cuota y de los provechos o frutos de la cosa común correspondientes a un comunero los puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esa parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales.
b) No puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición.
c) Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención, y pueden intervenir a su costa.
d) Los acreedores de un comunero no pueden impugnar una división consumada, excepto en caso de fraude o de que dicha división se haya efectuado a pesar de formal oposición, y salvo siempre a ellos el ejercicio de los derechos de su deudor.
La Comunidad Concubinaria:
Artículo 77 de la Constitución
Actualmente, como resultado de un proceso de cambio en el ámbito político e institucional a través de la actuación de una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido promulgada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, electa por decisión popular en el año 1999. Ésta introdujo el artículo 77 perteneciente al capítulo que trata de los derechos sociales y de las familias; según el cual:
"Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio."
De acuerdo con esta
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