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Fuentes del derecho administrativo. Sentido de la expresión


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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Fuentes del derecho administrativo.

1. Sentido de la expresión.

El derecho es una unidad y por lo tanto, el problema de las fuentes del derecho administrativo no es un problema especial de este derecho, como tampoco lo es en exclusiva de alguna de las disciplinas jurídicas.

2. Fuente del Derecho.

Proviene de Fons, Fontis, Fundo, significa lugar de donde brota el agua en su superficie. En su sentido jurídico, sería el conjunto de problemas relativos al origen de la norma jurídica. La expresión designa los eventos cuya realización es condición para que surja una norma en determinado orden jurídico.

Fuente del derecho significa toda norma jurídica en general, en tanto de ella fluye, en cuanto derecho objetivo, el derecho en sentido subjetivo, es decir, un deber jurídico o una facultad: una sentencia judicial constituye así la fuente para la obligación especial de una y la correspondiente facultad de la otra parte.

3. Clasificación de las fuentes del Derecho.

Una clasificación distingue entre fuentes materiales/reales, formales e históricas.

MATERIAL: forman un con junto de elementos y situaciones de diferente condición que impulsan la creación de normas jurídicas. SON METAJURÍDICAS.

FORMAL: determinadas por los modos en que debe manifestarse el derecho en la vida de la sociedad para que tenga validez general entre los súbditos. SE APOYA EN EL ORDENAMIENTO DEL PAÍS.

HISTÓRICAS: evidencia histórica que permite el conocimiento del Derecho, los eventos o actos pasados que dieron origen a las normas y principios jurídicos existentes.

4. Fuentes del Derecho administrativo. Clasificación.

Son los procedimientos, formas o actos y demás medios de creación o interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes generales, las fuentes mismas del Derecho, como ley, la costumbre y la jurisprudencia.

FUENTES DIRECTAS: son las que crean el derecho, sus procedimientos se fundan en el derecho positivo y son tres. LEY, REGLAMENTO Y TRATADOS INTERNACIONALES.

FUENTES INDIRECTAS: son las que auxilian a la administración en la aplicación del derecho o en su interpretación como la costumbre, circulares, la jurisprudencia, la doctrina científica y los principios generales del derecho.

DERECHO ESCRITO: la fuente más importante de nuestro derecho por la seguridad de su contenido, certeza que en nuestro sistema constitucional está garantizada por el principio de autoridad formal de la ley.

4.1 La constitución o ley fundamental del Estado.

Es la primera fuente del Derecho Administrativo, constituye la base sobre la cual descansa todo ordenamiento jurídico. Materialmente la constitución está integrada por el conjunto de reglas jurídicas que determinan el arreglo y funcionamiento de los órganos de la nación. Formalmente es la ley suprema, que se caracteriza por el hecho de que no puede ser modificada más que siguiendo el procedimiento especial que la misma señala. Es fuente del derecho por excelencia.

4.2 La ley. Definición.

Formalmente es el acto emanado de los órganos que constitucionalmente integran el poder legislativo.

Materialmente es el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales.

Es fuente del derecho cuando se unen o conjugan sus sentidos formal y material. Se define como el acto del derecho emanado de los órganos en las que constitucionalmente se encuentra depositado el poder legislativo que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales.

4.2.1 Principio de legalidad.

Es un principio jurídico del derecho público, es el de la legalidad, por el cual todo actuar de la autoridad está sometido a la ley. Ningún órgano del Estado puede tomar una decisión de carácter particular, sino es con base en una normal general dictada con anterioridad.

4.2.2 Facultades discrecionales. Naturaleza y límites.

Le permite al órgano administrativo estimar si es conveniente o no emitir el acto y en caso de emitirlo, determinar su contenido. No constituyen una excepción al principio de legalidad, porque se encuentran otorgadas al órgano administrativo en una norma general.

Los límites de la facultad discrecional se encuentran en:

a) La norma general que autoriza al órgano administrativo para medir, juzgar la convivencia y oportunidad del acto.

b) Los fines de la ley: cuando el órgano rebasa esos límites, incurre en el vicio llamado “desvío de poder”.

c) El órgano administrativo debe además comprobar objetivamente los hechos.

d) Debe precisar los hechos y resolver con base en ciertos principios jurídicos generales de justicia, equidad y seguridad jurídica.

e) El órgano administrativo debe actuar siempre dentro de los límites de su competencia.

4.2.3 Excepciones al principio de legalidad en sentido formal.

Materialmente no acepta excepciones, pero formalmente existen diversos casos en que los actos de autoridad se dan en disposiciones de contenido legal que no emanan del poder legislativo.

a) ARTÍCULO 29. Previa suspensión de garantías, se otorgan al poder ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. Las normas del ejecutivo son generales, obligatorias y todo órgano del estado debe actuar en base a ellas.

b) ARTÍCULO 131. Se faculta al ejecutivo a aumentar, disminuir o suprimir cuotas de tarifas de importación y exportación de mercancías y objetos fijados por el congreso de la unión.

c) ARTÍCULO 73. En materia de salubridad, fracción XVI, cuando el consejo federal de salubridad dicta normas de carácter general y obligatorio para toda la República.

5. El reglamento.

Es el conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.

Los reglamentos particulares son el conjunto ordenado de reglas que sirven para determinar el régimen interno de determinadas corporaciones, o para regular relaciones estrictamente entre particulares.

Los reglamentos de autoridad abarcan los reglamentos internos de los órganos del estado. Los reglamentos internos de la cámaras del congreso que regulan las relaciones que tienen lugar de acuerdo con la actividad interna y necesidades del propio cuerpo legislativo.

5.1 Reglamento administrativo. Concepto.

Es el acto unilateral de la administración que crea normas jurídicas generales.

• Es una manifestación unilateral de voluntad.

• Emanan de la administración.

• Crea normas jurídicas generales.

El reglamento es la expresión de una actividad legislativa de la administración.

5.2 Caracterización del reglamento.

1. Es

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