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GRATIFICACIONES


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  7.103 Palabras (29 Páginas)  •  1.134 Visitas

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DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo ante todo a Dios que siempre está a nuestro lado acompañándonos en nuestro día a día, por permitirnos el suficiente entendimiento para llegar a este punto de nuestras vidas, por concedernos salud para disfrutar de estos momentos y para discernir lo bueno que hemos recibido, pues sin ello, no podríamos darnos esta oportunidad.

A nuestros padres, quien con su amor y su acertado consejo contribuyeron a nuestra formación profesional a lo largo de nuestras vidas.

INTRODUCCION

Pues bien, en el presente informe laboral, desarrollamos los aspectos más importantes contenidos en estas normas y la forma cómo éstas abordan dicho beneficio laboral

Señalamos que nuestra legislación dispone otorgar a aquellos trabajadores con carga familiar una suma de dinero a fin de poder solventar de alguna forma, los gastos que les acarrea ésta situación. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25129 (06.12.1989) y D.S. Nº 035-90-TR (07.06.1990), se crea el beneficio de la Asignación Familiar, el cual es de naturaleza y carácter remunerativo, que consiste en que todo trabajador que se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada y cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a percibir la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio por éste concepto.

Este beneficio debe ser abonado por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores, siempre y cuando sea acreditada la paternidad o maternidad a su empleador.

En la legislación peruana, las Gratificaciones Ordinarias están normadas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002); no obstante, el 01 de mayo del año 2009, se publicó la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad siendo ésta prorrogada por la Ley N° 29714, la cual extendió la vigencia de la primera hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Del mismo modo las gratificaciones son montos de dinero que el empleador paga a los trabajadores en forma adicional al pago de su remuneración mensual.

El nacimiento de este beneficio fue dado por la Ley N 25139, norma que recogió la práctica realizada por algunas empresas que otorgaban el pago de una remuneración adicional en los meses de julio y diciembre.

GRATIFICACIONES

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

La Ley N° 27735 establece que el monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en la que corresponda otorgar el beneficio. Sin embargo, el reglamento de esta ley (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) señala que la remuneración computable para efecto de las gratificaciones será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

El MTPE se ha pronunciado a través del citado informe, en el sentido de que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria, porque está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deben considerar la remuneración al 30 de junio para la gratificación de Fiestas Patrias y la remuneración al 30 de noviembre para la gratificación de Navidad.

Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos que se en¬cuentran contratados a plazo indetermina¬do, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY:

Las gratificaciones a que nos referimos se otorgan a los trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Comprenden por lo tanto a los que prestan propiamente para las empresas privadas como también a las del Estado pero sujetos a dicho régimen laboral. Se encuentran excluidos los

trabajadores conocidos propiamente como "públicos" que son los sometidos al régimen del Decreto

Legislativo 276 que reciben un beneficio diferente que se conoce como "aguinaldo".

Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los contratos de trabajo a tiempo parcial se encuentran dentro de los alcances del beneficio.

Las personas que prestan servicios al amparo de un contrato civil de locación de servicios o que están sujetas a convenios de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico.

CLASIFICACION DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES

1. GRATIFICACIONES LEGALES. Se encuentran reguladas por la Ley 27735 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 005-2002-TR), y son aquellas que corresponden obligatoriamente a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El monto es equivalente a una remuneración ordinaria mensual que perciba el trabajador. Se reconoce, además, el derecho a percibir la gratificación trunca, en aquellos casos en que la relación laboral culmina antes de la oportunidad en que el beneficio deba ser pagado (primera quincena de julio o diciembre, según corresponda).

2. GRATIFICACIONES ORDINARIAS. Son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carácter de obligatorias.

Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) años consecutivos.

SUSPENSIÓN DE LABORES

SUPUESTOS El descanso vacacional.

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