GRATIFICACIONES
Enviado por hildacs_3 • 6 de Agosto de 2014 • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 292 Visitas
GRATIFICACIONES
GRATIFICACIONES LEGALES
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.
MARCO NORMATIVO QUE REGULA LAS GRATIFICACIONES
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
DERECHO A LAS GRATIFICACIONES
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR)
EXCLUIDOS DE LA PERCEPCIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR
¿CUÁNTAS GRATIFICACIONES SE PAGAN AL AÑO?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
(Artículo 1 de la Ley 27735)
PLAZO PARA PAGAR LAS GRATIFICACIONES
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)
REQUISITO PARA PERCIBIR ESTE BENEFICIO
Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
PERÍODO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES
El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.
(Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR)
¿A CUÁNTO ASCIENDEN LAS GRATIFICACIONES?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)
CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN IMPRECISA O VARIABLE
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).
(Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR)
GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
(Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR)
GRATIFICACIONES PROPORCIONALES
Son aquellas
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