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GRATIFICACIONES


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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GRATIFICACIONES

GRATIFICACIONES LEGALES

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

MARCO NORMATIVO QUE REGULA LAS GRATIFICACIONES

Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.

De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.

DERECHO A LAS GRATIFICACIONES

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR)

EXCLUIDOS DE LA PERCEPCIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES

Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.

Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.

(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR

¿CUÁNTAS GRATIFICACIONES SE PAGAN AL AÑO?

Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

(Artículo 1 de la Ley 27735)

PLAZO PARA PAGAR LAS GRATIFICACIONES

El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

REQUISITO PARA PERCIBIR ESTE BENEFICIO

Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.

(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)

PERÍODO COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES

El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.

(Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

¿A CUÁNTO ASCIENDEN LAS GRATIFICACIONES?

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

(Artículo 3 de la Ley 27735)

CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN IMPRECISA O VARIABLE

Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).

(Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR)

GRATIFICACIONES ORDINARIAS

Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.

(Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

GRATIFICACIONES PROPORCIONALES

Son aquellas

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