Mora del deudor
Enviado por Carlos Jiménez Pollo • 5 de Marzo de 2016 • Tarea • 1.337 Palabras (6 Páginas) • 342 Visitas
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Obligaciones II
Tema: la mora del deudor
Alumno: Carlos Andrés Jiménez Caravaca
Profesor: Ferdinand rojas
Fecha de entrega: 17 de agosto del 2015
Introducción:
en este trabajo, abarcaremos acerca de la mora del deudor, su concepto los presupuestos de la mora, los efectos de la mora los tipos de mora, como se da fin a la mora y la mora en las obligaciones dinerarias abarcando un poco acerca de estos temas los cuales están dentro de la mora del deudor.
La mora
Se entiende por mora al retraso del cumplimiento de una obligación, es decir al cumplimiento tardío de una obligación determinada del cual es responsable aquel sujeto. En sentido técnico la mora es todo retraso culpable, ya sea por parte del deudor, como también del acreedor, aunque usualmente en el lenguaje legislativo se habla solo de mora del deudor para designar un retardo en el cumplimiento. En la mora se habla de unos presupuestos de cuales siguientemente vamos a mencionar.
1-obligacion positiva: en las obligaciones de dar, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación con la indemnización de los perjuicios que la tardanza le ocasione, en esto trata de que el deudor sea haga cargo de responder por los riesgos o perecimientos que cause la mora aunque esta ocurra por caso fortuito.
En las obligaciones de hacer, el deudor está obligado a indemnizar por daños y perjuicios causados por la mora.
2-exigibilidad de la deuda: para que esta se pueda dar debe haber vencido el plazo estipulado por las partes, si el plazo no hubiese vencido no se puede dar una exigibilidad de la deuda. También tiene una serie de requisitos como que la deuda debe ser cierta, debe ser liquida y exigible.
3-reclamacion por parte del acreedor: esta se da cuando ya no hay otra opción ya sea porque la ley lo indique de esta forma o porque este pactado en un convenio de las partes.
4-culpabilidad del sujeto: en este caso es simple ya que se da solo por el retardo del deudor el cual es el responsable. Normalmente no incurre en la mora si esta procediera de caso fortuito o de fuerza mayor salvo que se haya pactado así, respondiendo de estos el deudor con la cláusula de asunción de riesgo.
En el ordenamiento jurídico costarricense no existe ninguna norma que indique que la mora provocada por caso fortuito o fuerza mayor no perjudica al deudor, es decir, que en estos casos se exime al deudor de los daños y perjuicios causados por la mora.
La mora también causas sus efectos por la causa del incumplimiento de la prestación debida.
Efectos de la mora:
Desde el momento en que el deudor queda constituido en mora automática o por reclamación, se producen las siguientes consecuencias jurídicas:
- Se genera el deber para el deudor incumplidor moroso de indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios causados por el retraso.
- Opera la asunción de riesgo en forma inmediata, pues el deudor incumplidor asume, por ordenarlo la ley, aunque puede eximirse de ellos si demuestra que la cosa habría perecido del mismo modo en poder del acreedor.
Existen dos tipos de mora las cuales son mora automática o inmediata y la mora por reclamación.
- Mora automática o inmediata: la mora inmediata consiste en que lo único que es necesario es que deudor incurra en el incumplimiento de lo convenido para que se genere la mora y opera sin necesidad que el acreedor la reclame, sino que tan pronto el deudor se retrase materialmente con el cumplimiento de la obligación ya constituye en mora al deudor. En nuestra legislación la mora automática constituye la regla general.
- Mora mediante reclamación: en esta no solo es necesario que el deudor incurra en ella por dolo o culpa sino que también es necesario que el acreedor le reclame, le exija el cumplimiento para la satisfacción de su interés patrimonial. a partir de esta reclamación, el deudor queda constituido en mora, ya que se produce una conversión de la mora fáctica o de hecho, a un retraso jurídicamente relevante. Este requerimiento que hace que se produzca la mora jurídica mente relevante, no debe de ser tácito sino expreso y puede ser judicial o extrajudicial. Esta se da en el momento que el plazo ya está vencido, ya que no existiría la mora si la deuda no es exigible, el acreedor debe expresar en forma clara y verdadera la exigencia del pago, al igual que debe hacerlo pero en sentido contrario el deudor en la oferta real de pago para la consignación.
Plazo de gracia de la mora: en la mora también se puede dar un plazo de gracia este solamente se presenta en aquellas obligaciones cuya morosidad necesita de la reclamación por parte del acreedor hacia el deudor, para que surta los efectos jurídicos. En las obligaciones en las que la mora se inicia mediante reclamación, se produce un plazo de gracia por parte del acreedor el cual se inicia a partir del momento en que puede llevar a cabo el reclamo sin realizarlo y se prolonga hasta que se hace la reclamación, pues ya se produce la constitución en mora para el deudor, pero antes de eso lo que existido es un plazo de gracia por parte del acreedor en beneficio de su deudor.
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