ORGANOS SOCIALES
Enviado por ed_vazquez • 9 de Abril de 2014 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 413 Visitas
LOS ORGANOS SOCIALES.
Los Órganos sociales son tres:
Asamblea de los Socios
Órganos de Vigilancia
Órganos de Administración
Asamblea de los socios.
Es el órgano supremo de la sociedad, es esencial, no permanente, colegiado, con facultades exclusivas y que están convocados para tratar, los temas del orden del día, como el acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta.
Las asambleas de se clasifican en:
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
Las Asambleas Ordinarias:
Les corresponde resolver los siguientes asuntos:
El balance general.
Distribución de Ganancias.
Designación o remoción de administradores,
Comisarios, y Miembros del consejo de vigilancia.
Los dichos órganos están obligados a rendirle cuentas en informes, para que la propia Asamblea tome los acuerdos pertinentes.
Las Asambleas Extraordinarias:
Les corresponde resolver los siguientes asuntos:
Prorroga de la duración de la sociedad.
Disolución anticipada de la sociedad.
Aumento o reducción del capital social.
Cambio de objeto de la sociedad.
Rescate, reembolso y amortización de acciones.
Fusión, Transformación y Disolución de la Sociedad.
Emisión de acciones privilegiadas.
Emisión de bonos.
La asamblea es un órgano deliberante, y no de ejecución, no puede actuar en representación de la sociedad anónima, pues esta facultad corresponde a sus administradores.
Estas asambleas deben reunirse, por lo menos, una vez al año, dentro de los cuatro meses que siga a la clausura del ejercicio social, sin perjuicio que se reúnan con mayor frecuencia, si fuere necesario para la buena marcha de la sociedad.
Sobre la forma de votar en estas sociedades se obtiene en función del monto del capital social y no en función del número de socios como las sociedades personales.
Órganos de Vigilancia:
Es un órgano facultativo, colegiado, compuesto necesariamente por accionistas, elegidos por la asamblea, que no tiene solo funciones de control de legalidad, sino que se le puede atribuir también funciones de control de merito, y hasta funciones regularmente otorgadas a la asamblea, por ejemplo la elección de directores.
Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Comisarios:
Es un órgano necesario, y las funciones de quien las desempeña son temporales, revocables y remuneradas. Sobre la designación de los comisarios corresponde a la asamblea de accionistas.
Facultades de los Comisarios. (Art. 166 del LSM):
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el Art. 152, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas.
Exigir a los administradores un informe mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados.
Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones.
Reunir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la verdad y razonabilidad de la información presentada por el concejo de administración a la propia asamblea de accionistas.
Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del consejo de administración.
Vigilar ilimitadamente todas las operaciones de la sociedad.
Órgano de Administración:
Para la designación de la administración solo compete a la asamblea ordinaria de accionistas por la mayoría de los votantes y ellos establecerán la obligación de los administradores y prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de su cargo.
Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Facultades de los Administradores:
Realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Son responsables frente a la sociedad del fiel desempeño de su cargo.
Son responsables de la dirección de los negocios sociales.
Para el funcionamiento del consejo de administración es por regla general, que un órgano colegiado que no puede actuar sino están sus miembros. Las sesiones se celebraran con la prioridad que fijen los estatutos o en su defecto, el propio consejo.
SOCIEDADES IREGULARES
La irregularidad de las sociedades
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