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Ordenanza General De Urbanismo Y Contruccion


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  7.967 Palabras (32 Páginas)  •  744 Visitas

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INDICE

Contenido: Página

INTRODUCCIÓN 4

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN 5

Titulo 1, Disposiciones Generales 5

Titulo 2 de la arquitectura 6

1. protección pasiva: 8

2. protección activa: 8

Titulo 3 Red de incendio 10

Título 4 De las Disposiciones Varias 12

NORMAS GENERALES SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIO EN EDIFICIOS 13

NCh 933 - Of 85 13

Terminología 13

NCH 934 – Of 97 16

NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO 19

NORMAS SOBRE CARGAS COMBUSTIBLES EN EDIFICIOS 21

NCh 1916 OF 85 Determinación de cargas combustibles 21

NCh 1993 OF 87 Clasificación de los edificios según su densidad de carga combustible 21

NCh 1914 OF 84 Ensayo de reacción al fuego 22

NORMAS SOBRE COMPORTAMIENTO AL FUEGO 24

NCh 1974 Of 86. Pinturas, Determinación del Retardo al fuego 24

NCh 1977 OF 85. Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama. 24

NCh 1979 OF 87. Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. Alcance y campo de Aplicación 25

NORMAS SOBRE SEÑALIZACIÓN EN EDIFICIOS 26

NCh 1433 Of 78 Ubicación y señalización de los extintores portátiles 26

NCh1430 cR2007 Extintores portátiles - Requisitos de rotulación 27

NCh 2111 Protección contra incendio – señales de seguridad 31

NCh 2189. Condiciones básicas 34

Condiciones de señalización generales y particulares 35

NORMAS SOBRE ROCIADORES AUTOMÁTICOS 37

Norma Chilena 2095 37

NORMAS INCLUIDAS POR LA SÚPER INTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) 40

NCh 1432/2 OF 1995 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores Clase B, Determinación del potencial de extinción 40

NCh 1432/3 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores Clase C, Verificación de la no conductividad 40

NF (Normativa francesa) F 16-101/102 42

CONCLUSIÓN 43

BIBLIOGRAFÍA 44

INTRODUCCIÓN

El Hombre con el paso de los años ha sabido demostrar astucia e ingenio para poder modificar, transformar y moldear a su real antojo la naturaleza y el medio que lo rodea, es por esto que la confianza que pone en cada actividad que realiza es también la clave que tiene el potencial para poder desencadenar una tragedia. Es por esta sencilla y universal razón que se establecen las leyes de seguridad laboral y todas aquellas que se les relacionan.

La ordenanza general de Urbanismo y Construcción es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, esta regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción. La prevención de Incendios y Fuegos no podía dejar estar presente en esta ley ya que es una de las disposiciones fundamentales para poder desarrollar los procedimientos y procesos de urbanización teniendo en cuenta la seguridad, calidad de vida y la confianza de la ciudadanía.

Los daños materiales a raíz de un incendio tienen un alto grado de importancia en los actores afectados por este, pero es de incalculable valor cuando afecta la integridad física, mental y psicológica de algún integrante de la familia, amigo, vecino o trabajador.

Los incendios obedecen a múltiples causas, las que se pueden prevenir adoptando una serie de medidas, orientadas a proteger a nuestros trabajadores así como también la propiedad privada.

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

Decreto Supremo N° 47

El Decreto Supremo N° 47 fue publicado el 05/06/1992 bajo el alero del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo donde se fija un nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con relación a la prevención de incendios y fuegos en edificios, la OGUC destaca los siguientes artículos.

Titulo 1, Disposiciones Generales

Capítulo 1 Normas de Competencias y Definiciones

Artículo 1.1.2. Definiciones

Los siguientes vocablos (relacionadas con fuego o incendio) tienen en esta ordenanza el siguiente significado:

“Elementos de construcción no combustibles”: Aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.

“Muro cortafuego”: El que cumple con la resistencia al fuego requerida

según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3, de

esta ordenanza.

"Sistema de evacuación de personas":Conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.

"Vías de evacuación":Vivienda inclinada o vertical de un edificio, que permita la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.

“Sistema automático de extinción de incendio”: Conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.

“zona vertical de seguridad”: Vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.

Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación territorial relativas a la misma materia.

Titulo 2 de la arquitectura

Capítulo 2 de las condiciones generales de seguridad

Artículo 4.2.10.

Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15.

Artículo 4.2.15.

Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros

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