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¿Que es el amparo?


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Resumen  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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El Juicio de Amparo

El nombre “amparo”, proviene del proyecto de constitución de Yucatán en 1841, el cual además de poseer una serie de libertades religiosas y apartados para las garantías individuales, poseía también un medio de control de la constitución.

Entre los participantes en este proyecto de Constitución se destaca el nombre de Manuel Crescencio García Rejón, y se considera a éste como el padre del amparo.

Podemos definir al amparo como un instrumento que funciona como mecanismo para la protección de los derechos humanos. Al respecto Fix-Zamudio señala lo siguiente:

Los tratadistas que vieron nacer al amparo como un instrumento dirigido esencialmente a la tutela de los derechos humanos, particularmente los relativos a la vida y la libertad, fijaron su atención en su tramitación sumaria y sus efectos restitutorios, y por ello le encontraron similitud con los interdictos. Otro sector de los publicistas apreciaron la función que desarrolla el amparo, así sea indirectamente, como un sistema de control de las leyes inconstitucionales y de protección al sistema federal, manteniendo a los órganos de la Unión y de los estados sus respectivas esferas, y por ello lo consideraron como una institución netamente política.

Naturaleza Jurídica

Diversos teóricos señalan que el amparo es un juicio constitucional cuya finalidad es la defensa de los derechos de una persona, que han sido agraviados por autoridad alguna. Al respecto Chávez Castillo señala lo siguiente:

Es un juicio constitucional, que se inicia por a acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la federación en contra de una ley o acto de autoridad.

Con base en lo anterior podemos ver el juicio de amparo como un mecanismo para preservar los derechos constitucionales del gobernado frente algún acto de autoridad que los violente. Estas definiciones pueden vislumbrarse en los artículos 103 y 107 de la constitución, que son dos de los fundamentos jurídicos de los cuales se podrá sustentar dicho acto:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por las normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;

II.- por las normas generales o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia de la Ciudad de México, y

En materia de litigio se determina que este acto sirve para poder corroborar el hecho de que la autoridad demandada ha cometido la violación a los derechos o garantías del gobernado, si este hecho no es comprobado será negado el amparo.

La materia de litigio consiste en determinar si la conducta de la autoridad demandada –acto de autoridad- fue respetuosa de los derechos del gobernado consagrados en el primer capítulo de la Carta fundamental. Si la autoridad violo con su acto alguno de esos derechos, el juzgador federal concederá el amparo y protección al gobernado afectado; si la autoridad demuestra en el juicio que su acto fue respetuoso de la Constitución, el sentido de la resolución será la negativa del amparo.

El artículo 1° de la ley de amparo nos comenta acerca del propósito que existe en el acto de amparo que no es otro sino el de poder proteger al gobernado de las normas o disposiciones que la autoridad impone que pueden perjudicar a este primero:

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Partes

En este juicio, el promovente es el gobernado, y la parte demandada es la autoridad.

Quejoso o agraviado

para empezar, es necesario definir el significado de la palabra quejoso en lo que a materia jurídica se refiere:

QUEJOSO. “El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas; por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo quien solicita la protección de la Justicia Federal.

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