Reparto De Utilidades
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REPARTO DE UTILIDADES
REBECA ESPINOZA GUTIERREZ
28/02/2013
BIBLIOGRAFIA SAT
QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES
La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
TRABAJADORES CON DERECHO A RECIBIR UTILIDADES
Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:
a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate.
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES
• Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
• Los trabajadores domésticos.
• Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
• Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
• Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días.
EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES
Estarán obligados a participar utilidades todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
De acuerdo con los criterios siguientes:
• Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad;
• Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de los de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales;
• Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo.
• Las empresas exentas en forma parcial
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