Reparto De Utilidades
Enviado por pattsykes • 12 de Octubre de 2014 • 3.860 Palabras (16 Páginas) • 273 Visitas
Antecedentes
Inicialmente el artículo 123 de la Constitución General de la Repú¬blica, desde 1917, se refirió en sus fracciones VI y IX al reparto e las utilidades, disponiendo la primera que en toda empresa agrícola, comer¬cial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participa¬ción en las utilidades que será regulada como lo indica la fracción IX y en esta última se asignó esa función a las Comisiones Especiales del Salario Mínimo, que se formarían en cada municipio, subordinadas a la junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecería en cada Estado.
La conclusión de estas disposiciones tiene como antecedentes las dis¬cusiones en el Congreso Constituyente de Querétaro, en las que nos encontramos cierta imprecisión, muy explicable en aquellos tiempos, en las ideas que se expusieron en relación con este tema: algunos evidente¬mente pensaron no precisamente en un sistema de reparto de utilidades, sino en una fijación de los salarios tomando en cuenta las ganancias del patrón; otros se inclinaron por considerar el reparto voluntario de uti¬lidades. Como resultado final de estos debates, el 23 de enero de 1917, se presentó un dictamen sobre 'el capítulo de trabajo, que en la parte aplicable al punto que tratamos indica: "Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una cuestión exagerada y ruinosa para las empresas; pero estudiándola con deteni¬miento, se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa, el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario."
Marco Legal
Las fracciones VI y IX del artículo 123 Constitucional quedaron redactadas en la siguiente forma:
"VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región,
para satisfacer las necesidades normales de la vida de¡ obrero, su educación y placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IV."
"IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará' por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a 1 Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada 1 La Ley Federal del Trabajo de 1931, por su parte, mencionó participación equiparándola al salario, al enumerar en la fracción V artículo 24 los requisitos que debe contener el contrato escrito de trabajo y en el último párrafo del artículo 602 al indicar la forma de señala responsabilidad del conflicto. Más adelante, en el capítulo IX del título octavo, reglamentó la integración y funcionamiento de las comisiones especiales del salario mínimo; pero omitió totalmente referirse a participación de utilidades.
Ante la ausencia de reglamentación, el precepto constitucional pudo operar y solamente encontramos que en algunos contratos vos de trabajo se regularon sistemas voluntarios de distribución ganancias. En el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, se incluyó el artículo el que se dispuso que "anualmente percibirán los empleados, por concepto de participación en las utilidades, una gratificación que n, ser menor al importe de un mes de salario. . .
En diciembre de 1961 el Presidente de la República promovió forma a diversas fracciones del artículo 123 de la Constitución otras se incluyen las VI y IX en relación con el reparto de las utilidades Cumplidos los trámites constitucionales se publicó la reforma precepto el 21 de noviembre de 1962, por lo que ahora de mencionar el nuevo texto legal, formulando nuestros comentario el mismo.
La fracción VI suprimió la referencia al tema del reparto, quedó íntegramente mencionado en la fracción IX, la cual transcribimos, a continuación por la importancia que reviste:
"IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas,
"a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartiese entre los trabajadores;
“b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y reali¬zará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que del>e percibir el capital y la necesaria reinversión de ca¬pitales;
"c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen;
"d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y li¬mitado de años,' a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
"e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al proce¬dimiento que determine la Ley;
"f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas."
El artículo 120 de la nueva Ley Federal del Trabajo, estipula que para los demás efectos de esa ley se considera como utilidad en cada empresa, la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta entonces vigente, pero que sigue aplicán¬dose para los efectos del reparto de utilidades, según lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1964 que suprimió el sistema cedular, que es el de clasifi¬car a los causantes en distintas cédulas, ya se trate del comercio, de la industria, de la agricultura, del trabajo personal, del ejercicio profe¬sional, etc. La Ley permite, además, en ciertos casos, que el causante opte por el sistema de clasificación
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