Sociedades Y Comunidades
Enviado por MELYCARR • 5 de Junio de 2014 • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 318 Visitas
CAPITULO I
SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES: CONCEPTO FUNDAMENTAL
SOCIEDAD Y COMUNIDADES DE BIENES
El artículo 2º dela L ey General de sociedades remite a las disposiciones de C.C la figura de la comunidad de bienes, que se diferencia de la sociedad por las siguientes razones ( Ulises Montoya Manfredi Pg 406)
1.- CONCEPTO .- La Comunidad de Bienes es una figura jurídica por la cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).Esta figura jurídica, que se encuentra regulada en el Código Civil, viene derivada, en ocasiones, de una sucesión hereditaria y la propiedad consiste en el desarrollo de una actividad empresarial. Por ello, en ocasiones, se puede ser empresario individual por sucesión hereditaria. Se caracterizan por: http://ciberconta.unizar.es/LECCION/der014/100.HTM
• La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el C.C en materia de derechos y obligaciones.
• Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
• No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
• La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
• Se exige un mínimo de 2 socios y responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
2.1.- Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:
Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha constituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes “ya existentes” y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. http://www.crear-empresas.com/caracteristicas-de-la-sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes
CAPITULO II
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD: CONCEPTOS GENERALES
1. ELEMTOS DE LA SOCIEDAD
1.1 Capacidad.- Se refiere a las aptitud para actuar según el C.C, pero además para celebrar el pacto social hay que tener disposición de los bienes debido a que los aportes de los socios importan una enajenación den favor de la sociedad. (Capacidad jurídica y Capacidad de obrar)
1.2 Consentimiento.-En cuanto al consentimiento éste debe ser libre y voluntario no inducido por el error, debe otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas en tal sentido.
1.3 La affectio societatis: (voluntad o propósito de cooperación) es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común. La affectio societatis impone al socio determinadas conductas como el deber de colaboración y de lealtad hacia los fines societarios.: 2
1.4 Pluralidad de personas.- Se requiere la participación de dos o más personas (naturales o jurídicas) en el caso constitutivo y durante la vida de la sociedad, ya que al desaparecer tal situación se produce una causal. Ana Calderón, Alejandro Zavala Rivera, Olivia Tueros Ambukka, Renzo Espinoza Bonifaz pg. 97
1.5 Organización.- El pacto crea una organización, que será simple si la sociedad es personalista. O será compleja si es tipo capitalista. En toda sociedad es necesaria organización que haga posible su marcha durante el desarrollo de su vida y la obtención del fin social
1.4 Ejercicio en común de actividades económicas.- E s la causa o fin común de los socios sin embargo, es importante no confundir la comunidad de fin con la comunidad de intereses.
1.5 Participación en los beneficios y en las pérdidas- Este elemento pone en evidencia el ánimo de lucro que existe en la sociedad, es la razón más importante que lleva a los socios a participar en los riesgos propios de una sociedad ,los beneficios implican una ventaja patrimonial de origen social . Las utilidades se reparten por igual a todos las acciones, la ley general de sociedades regula el principio de proporcionalidad en la distribución delos beneficios en función a los aportes
...