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Titulos valores.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  305 Visitas

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UNIDAD 21

TITULOS VALORES

1. Antecedentes.- Los Títulos Valores originariamente podemos decir que aparecen después de la moneda, lo hacen en primer lugar en el Banco de Flandes (Región del Noroeste de Europa, perteneciente en la actualidad a: Francia, Bélgica y Holanda),

2. Objetivo.- El principal objetivo de la creación de los Títulos Valores fue:

 a) Viabilizar las operaciones de comercio.

b) Evitar el traslado innecesario de grandes cantidades de dinero.

3. Concepto de Títulos Valores.- Titulo Valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio de un derecho literal, autónomo consignado en el mismo, es el documento mercantil que acredita un derecho que debe hacerse efectivo en un lugar y tiempo determinado, y en caso de incumplimiento tiene fuerza legal para su cumplimiento.

Nuestro Código de Comercio en actual vigencia en su artículo 491 al respecto dice: "(CONCEPTO) Título-valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo". Consiguientemente el titulo valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo.

a) El derecho es literal, porque él existe según el tenor del documento.

b) El derecho es autónomo, porque su poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido por las relaciones entre los precedentes poseedores y el deudor.

c) Es un documento necesario para ejercitar el derecho, porque el acreedor debe exhibirlo para ejercitar todo derecho, sea principal, sea accesorio.

d) La legitimación, significa que el tenedor del título para ser considerado su legítimo portador, debe estar investido de la posesión del mismo con arreglo a las reglas que rigen su circulación.

4. Clases de Títulos Valores.- Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías. (Art. 491 Cgo.Com.).

a) De contenido crediticio: Es de contenido crediticio, porque atribuye un derecho de crédito a su tenedor. Ej. Letra de cambio, Pagaré, el Cheque y la Factura Cambiaria.

b) De Participación: Es de contenido de participación, porque atribuye a su titular un conjunto de derechos subjetivos de índole varia, que componen una cualidad o posición jurídica compleja. Ej. Acciones en sociedad anónima, la Cedula Hipotecaria, los Bonos o Debentures, los Bonos Fiscal y Municipal.

 c) Representativos de Mercaderías: Es de contenido representativo de mercaderías, porque atribuye al tenedor legítimo un dominio de las mercaderías amparadas por el título. Ej. La Carta de Porte, el Conocimiento de Embarque, el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.

5. Diferencias.- Respecto a otros documentos los títulos valores presentan las siguientes diferencias.

a) El simple documento probatorio sirve para acreditar la existencia de un derecho, facilitando su prueba. Ej. Contrato de arrendamiento.

b) En los títulos dispositivos o constitutivos, la creación del derecho va ligada a la creación del documento, de tal modo que no puede nacer el primero sin el segundo. Ej. Derecho testamentario.

c) En los títulos-valores el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la creación del título. Pero el ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la posesión del título.

6. Menciones y Requisitos comunes y esenciales de los Títulos Valores.- Todos los Títulos Valores deben contener, además de lo dispuesto para cada título valor en particular, los siguientes requisitos. (Art. 493 c.com.)

a) Nombre del título-valor del que se trate;

b) Lugar y fecha de emisión o expedición;

c) La mención del derecho consignado en el título;

d) Lugar y fecha para el ejercicio del derecho, y

e) Firma de quien lo emite o expide.

7. Omisiones del lugar y fecha de cumplimiento.- En caso de que se omita el lugar del cumplimiento o del ejercicio del derecho, se tendrá como tal el domicilio del creador del título. El título valor puede tener varios domicilios para su cumplimiento, si no indica siempre se entenderá que es el del domicilio del creador del título. Si no se menciona la fecha o el lugar de creación del titulo, se tendrá como tales la fecha y el lugar de su entrega. Cuando hayan diferentes sumas, mayores o menores, siempre valdrá lo escrito en letras: Si hay diferencia en lo escrito en letras valdrá el importe menor. Los títulos valores son autónomos no dependen de otro documento.

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