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Trabajo Final Alex


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  212 Visitas

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• Deliberación, normas y votación

• Requisitos de la sentencia, redacción y pronunciamiento

• Sentencias absolutorias y condenatorias

• Criterio para la determinación de la pena

• Perdón Judicial

• Suspensión Condicional de la Pena

• Condiciones especiales para el cumplimiento de la Pena

• Cumplimiento de la pena en el extranjero

• La condena civil

Deliberación. Cerrado el debate, los jueces se retiran de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto. La deliberación no puede suspenderse, salvo la enfermedad grave de alguno de los jueces, a menos que el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La deliberación no puede suspenderse más de tres días, luego de los cuales se procede a reemplazar al tribunal y a realizar el juicio nuevamente.

Art. 333.- Normas para la deliberación y la votación. Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos.

Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta

Cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben fundamentarse y hacerse constar en la decisión.

Art. 334.- Requisitos de la sentencia. La sentencia debe contener:

1) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y de las partes y los datos personales del imputado;

2) La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica;

3) El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones

Y conclusiones formuladas por quién vota en primer término.

4) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica;

5) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;

6) La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el escrito y la sentencia vale sin esa firma.

Redacción y pronunciamiento. La sentencia se pronuncia en audiencia pública “En nombre de la República”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.

Acto seguido, el tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencias. El documento es leído por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presente. Cuando, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y uno de los jueces relata de manera resumida al público y a las partes los fundamentos de la decisión. Asimismo, anuncia el día y la hora para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la

Parte dispositiva. La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma. Las partes reciben una copia de la sentencia completa.

Absolución. Se dicta sentencia absolutoria cuando:

1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;

2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado;

3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él;

4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;

5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.

Condenatoria. Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer

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