“Tratado de los delitos y de las penas”
Enviado por AnneMJ • 4 de Mayo de 2016 • Resumen • 3.613 Palabras (15 Páginas) • 373 Visitas
“Tratado de los delitos y de las penas”
César Bonesana. Marqués de Beccaria
Contextualización:
César Bonesana. Marqués de Beccaria (Milán, 1735/38- id., 1794)
El desarrollo que tuvo el abolengo de su familia es de gran importancia en la historia de Italia en el siglo XIV, pues en medio de la lucha entre güelfos y gibelinos, papistas y antipapistas fue la familia Beccaria de gran importancia, César Bonesana fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano que vivió alrededor del siglo XVIII,- o como también se le conoce siglo de las luces-,
Beccaria tuvo distintos desarrollos de producción escrita, en 1764 apareció, anónima, su obra cumbre “De los delitos y de las penas”, obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores, critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas.
Beccaria en desarrollo de la época tuvo gran influencia y sus postulados estaban cimentados la teoría contractualita, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden.
Durante el Siglo de las luces el contenido mismo de sus doctrinas, lo original del movimiento fue la forma de pensamiento y valoración, que es notable en el desarrollo de su trabajo,
SÍNTESIS:
El autor comienza abordando el paso histórico que ha tenido las penas, y como en ellas no ha sido de gran importancia el estudio concienzudo en cuanto a la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, dentro de la legislación Europea. “[t]oda pena (dice el gran Montesquieu), que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica”[1], además es en razón a la necesidad que los hombres ceden parte de su libertad propia, la sumatoria de estas libertades conforman la soberanía de una nación, todo lo que se encuentra fuera de los límites que otorga las libertades de todos se convierte en abuso y no justicia aquellas penas que no estén conformes a este vínculo serán injustas, en hecho y no derecho.
El autor señala puntualmente distintas consecuencias
“[S]ólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador.
(…)[S]i todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, está también con cada uno de ellos, por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes.
(…)[C]uando se probase ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público; y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil.
(…)[L]a autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son criminales.”[2]
Además, entre la proporción entre los delitos y las penas, existe un interés común que es que nos e cometan delitos, y que en relación al daño que causan en la sociedad sean menos frecuentes, es por esto, que los motivos que eviten que las personas comentan delitos deben ser más fuertes, en medida que son contrarios al bien público. En efecto, debe haber proporción entre delito y pena, la verdadera medida de los delitos es el daño a sociedad, y no la intención del que los comete.
Errores en la Graduación de las Penas
El daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos y no la intención de quién los comete, ppues para determinar la intención deberían tomarse distintas variables y una penalización o codificación concreta para cada ciudadano. Pues “no siempre la peor intención produce el peor daño”[3]
Hay quienes se apartan y consideran que los delitos se miden por la dignidad de la persona ofendida, otras teorías se inclinan a la gravedad del pecado y que este debía ser la graduación de los delitos, ahora bien, dicha postura no tiene asidero pues las relaciones entre hombres y hombres, son diferentes a las que se crean entre el hombre y Dios y puede estar equivocado el hombre a juzgar sobre el pecado, pues Dios es quien ejerce el papel de legislador y juez divino, función que los distingue. El autor posteriormente dispone que:
“Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa; otros ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor”; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público”[4]
Clasifica distintos delitos de acuerdo a ciertas circunstancias:
Del honor→ "[E]n la época que comenzó el despotismo de la opinión, que era el único medio de obtener de los otros aquellos bienes y separar de sí los males a que no era suficiente la misma Providencia de las leyes"[5] Las primeras leyes y los primeros magistrados partieron de la necesidad de buscar una reparación a los desórdenes de lo que el autor denomina el despotismo físico en cada hombre, fue un fin primario por mucho tiempo hasta que llegó la inmediación de los hombres y el progreso de sus conocimientos con su consecuente desarrollo, en donde nacieron distintas acciones y necesidades recíprocas de los unos para los otros, del cual nace el despotismo de la opinión.
De los duelos → Entiéndase El Duelo como un espectáculo ordinario común que los gladiadores esclavos ofrecían al pueblo, el hombre temía no era la muerte sino la privación de los sufragios de los otros pues crearía un estado de soledad. Plantea el autor que el mejor método que puede valerse para este delito es el castigo en el agresor es decir que han dado quién ha dado la ocasión para el Duelo "declarando inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran" [6]
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