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Administracion - Contratos


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

Ciudad y fecha de Contrato: Bogotá, D.C., 10 de NOVIEMBRE de 2011 Nosotros:

1. C.C. No. de tomé en arriendo a C.C. No. de un (a) apartamento ubicado (a) en la

ESTE CONTRATO SE REGIRÁ BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA: El plazo de este contrato será por DOCE MESES (12) meses a partir del día DIEZ (10) del mes de NOVIEMBRE (11) del año DOS MIL ONCE (2011) hasta el día NUEVE (09) del mes de NOVIEMBRE (11) del año DOS MIL DOCE (2012).

SEGUNDA: El canon de arrendamiento será por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 700.000.oo) mensuales pagaderos dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes de arriendo, en la – del arrendador o a su orden, canon que pagarán los arrendatarios durante la duración del presente contrato.

TERCERA: El término estipulado en el presente contrato será renovable de común acuerdo y por escrito y de no hacerse así se entenderá por prorrogado por términos sucesivos e iguales al inicial según Art.80. Ley 56.

CUARTA: Se pacta como clausula penal, la suma de TRES SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES que pagarán los arrendatarios a favor del arrendador, por el incumplimiento en el pago de los cánones estipulados, sin perjuicio de la obligación del pago de la renta, ni de la indemnización de perjuicios, ya que la pena se estipula por el simple retardo.

QUINTA: Los servicios de AGUA, LUZ Y GAS serán por cuenta de EL ARRENDATARIO y si por culpa u omisión de los arrendatarios, son suspendidos los servicios, aquellos pagarán el arrendador el valor de la Clausula Penal, lo cual no los exonera de pagar el valor de las mensualidades atrasadas de los servicios, reconexión, etc. cifras que el arrendador podrá exigir ejecutivamente.

SEXTA: El inmueble se arrienda para destino exclusivamente a VIVIENDA y no se permite darle uso que atente contra la salud de las personas y la conservación del bien; en caso contrario los gastos destinados a restablecer la salubridad y seguridad, según ordene la autoridad competente, serán por cuenta de los arrendatarios y estos se obligan a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibieron, salvo el deterioro natural y según inventario por separado que para efectos legales hace parte de este contrato.

SEPTIMA: El inmueble no podrá ser cedido ni subarrendado.

OCTAVA: Las reparaciones locativas o mejoras que hagan los arrendatarios sin autorización previa y por escrito del arrendador, serán propiedad de éste y no podrán retirarlas ni exigir reembolso ni indemnización alguna.

NOVENA: Para hacer cesar este contrato en forma unilateral por cualquiera de los contratantes, deberá avisar, por escrito al arrendador o al arrendatario con tres meses de antelación y el pago de una indemnización equivalente

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