Arrendamiento y fideicomiso
Enviado por Cristiannava2 • 9 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 311 Visitas
[pic 3][pic 4]
[pic 5][pic 6]
[pic 7][pic 8]
[pic 9]
[pic 10]
OBJETIVO DEL TRABAJO
El presente trabajo tiene la finalidad de hacer que el alumno investigue todo lo relacionado con el arrendamiento y el fideicomiso con la idea de que al finalizar la investigación el alumno en vida diaria pueda distinguir desde el concepto, así como su implementación en distintos aspectos de su vida. Como tal al finalizar su carrera si encuentra una ocasión en el cual implementar dichos conocimientos sepa aplicarlos correctamente ya sea desde las características de uno y otro, así como los requerimientos para la implementación y sus respectivas restricciones.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
ARRENDAMIENTO
FIDEICOMISO
¿QUIÉNES SON?
VENTAJAS DE USAR UN FIDEICOMISO
TIPOS DE FIDEICOMISO
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRÁFIA
GLOSARIO
INTRODUCCIÓN
Cuando una persona ya sea física o moral necesite de obtener un beneficio ya sea con un activo o propio o con uno ajeno, pero sin salirse del marco legal, deberá tener presente que el arrendamiento o el fideicomiso pueden ser su solución, ya dependiendo de lo que vaya a ser. En el arrendamiento el arrendador otorga a otra parte el arrendatario el derecho a usar algo de propiedad del arrendador a cambio de un beneficio para el mismo que por lo general siempre es algo económico. Ambas partes obtienen un beneficio que puede ser estipulado a corto o largo plazo, y que al finalizar el contrato se puede llegar a repetir. Por otra parte, en el fideicomiso una persona llamada fideicomitente se encomienda a otra llamada fiduciaria para que otras personas llamadas fideicomisarios sean a los que se les otorgue el beneficio. Acá por lo regular el fideicomitente busca un fin licito. Ya sea tanto el arrendamiento como el fideicomiso se busca al implementar cualquier contrato el beneficio para todas las partes.
ARRENDAMIENTO
El arrendamiento es una fuente importante de financiamiento de equipo. Un arrendamiento es un contrato por el cual el propietario de un activo (el arrendador) concede a otra parte (el arrendatario) el derecho exclusivo para utilizar un activo a cambio del pago de la renta. A uno no le parecería extraño escuchar arrendamiento de activos como ejemplo departamentos, automóviles, etc., pues en ellos se toma uso del activo a cambio de un determinado pago cada cierto tiempo. El arrendamiento puede ser cancelable o no cancelable. Cuando el arrendamiento es cancelable, puede acarrear consigo una sanción regularmente la duración por este arrendamiento es corta. En contraste cuando el arrendamiento no es cancelable tiene una duración más larga. Por último, el contrato de arrendamiento suele especificar alguna clase de opción para el arrendatario a su vencimiento donde puede incluir la renovación en caso de que el arrendatario quiera.
Una definición más clara y de acuerdo al artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el contrato de arrendamiento financiero es aquél por el cual una arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder ser uso o goce temporal o a plazo forzoso a persona física o moral.
En el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación establece que para efectos fiscales se entiende por arrendamiento financiero aquel contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose está última a liquidar en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero, determinada o determinable, la cual cubrirá el valor de adquisición de bienes, cargas financieras y demás accesorios.
En relación con los elementos, en el contrato de arrendamiento financiero intervienen por una parte la arrendadora y por otra el arrendatario.
Para ser arrendadora se requiere:
- Ser una persona moral.
- Constituirse como sociedades de capital fijo o variable.
- Constituirse en escritura pública, la cual debe ser aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
- No pueden ser accionistas de las arrendadoras financieras los extranjeros y las instituciones de fianzas o sociedades mutualistas.
- La duración será indefinida a diferencia de las sociedades anónimas que deben tener un plazo o término.
- El capital mínimo para constituirse y seguir operando será el que fije anualmente la SHCP.
Para ser arrendatario se requiere:
- Si se trata de persona física, tener capacidad de goce y de ejercicio.
- Si se trata de persona moral, estar debidamente constituida como tal, de acuerdo a nuestras leyes y que su representante legal cuente con facultades de administración y para suscribir títulos de crédito.
Casi todos los arreglos de arrendamiento financiero caen en tres tipos principales:
- Venta y arrendamiento de bienes adquiridos
- Arrendamiento directo
- Arrendamiento apalancado
Venta y arrendamiento de bienes adquiridos: Una compañía vende un activo a otra parte y ésta lo otorga en arrendamiento de vuelta a la primera compañía. Por lo general el activo se vende a un valor aproximado dentro del mercado. La compañía recibe el precio de venta en efectivo y el uso económico del activo durante el periodo básico de arrendamiento.
...