BASES PARA EL NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA LOCAL
Enviado por Olivers Tepequeño • 23 de Abril de 2017 • Biografía • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 265 Visitas
“BASES PARA EL NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA LOCAL”
REVISTA: FEDERALISMO HACENDARIO NO. 3
Pag. 27-32
Control de lectura
Elaboro: Oliver Tepequeño Nava
BIBLIOGRAFIA:
César Bojórquez León
INDETEC
Licenciado en economía por la universidad de Guadalajara y maestro de economía por la CIDE, A.C.
cbojorquezl@indetec.gob.mx
INTRODUCCIÓN
La revista federalismo hacendaria no.3 nos habla sobre el propósito que tiene estas bases para el nuevo marco normativo en materia de disciplina financiera local sobre en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria así como también la publicación de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. También sobre el decreto por el que se reformo y adiciono diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de disciplina financiera.
DESARROLLO
EL NUEVO MARCO NORMATIVO ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA
Que las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.”
REFORMA A LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS ESTADOS
Se propone reformar o adicionar:
Constituciones Políticas de los Estados, a fin de incorporar, entre otros aspectos importantes, los siguientes:
• Adicionar a la Carta Magna Local el principio de que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables:
- el crecimiento económico
- el empleo
Establecer las bases generales para que el estado y los municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.
- Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar los empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
- Las atribuciones del Ente Superior de Fiscalización para revisar fondos, recursos locales y deuda pública. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
[pic 1]
• Actualización del carácter de funcionario público y su responsabilidad en el manejo de recursos y deuda pública
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO
En este aspecto se reformó la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público
- Nuevos requerimientos para la formulación y la información mínima que deberán contener las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas.
- Reglas de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria.
- Disposiciones que prevén el destino que se podrá dar a recursos excedentes de aquellos aprobados en la Ley de Ingresos; por el contrario, medidas de recorte presupuestal que se deberán realizar en caso de disminución de recursos previstos en la Ley de Ingresos.
- Manejo del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles
. [pic 2]
• Disposiciones relacionadas con la presupuestación y limitaciones de gasto en materia de servicios personales
Armonización de disposiciones en materia de [pic 3]contabilidad gubernamental.
• Disposiciones vinculadas al gasto público propio y del gasto etiquetado
• Bases para el manejo de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).
• Incorporación de medidas prudenciales y de equilibrio presupuestal.
LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO O SU EQUIVALENTE
- Alineación de la Ley de Deuda Pública o su equivalente con los principios contenidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
- Establecer las bases legales sobre el límite del endeudamiento público del estado y de los municipios, con base en lo establecido en la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con arreglo a la legislación reglamentaria que expida el Congreso de la Unión en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria de las entidades federativas y los municipios.
- En lo que atañe al Congreso del Estado, éste podrá autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, al ejecutivo y a los ayuntamientos, a contratar deuda pública y en su caso, a afectar como garantía fuente de pago o de cualquier otra forma los ingresos que les correspondan, en los términos establecidos en las leyes correspondientes.
- El estado y sus municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
- Establecimiento de las bases jurídicas para las garantías del Estado a sus municipios y de éstos hacia sus respectivos organismos públicos.
- Puntualizar en la Ley, que el Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte de la entidad federativa y sus municipios y que se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES[pic 4][pic 5] PÚBLICOS DEL ESTADO
[pic 6]• Precisar el alcance de la aplicación de las normas locales vinculadas a las conductas infractoras o de responsabilidad que señala la Ley de Disciplina Financiera y los Municipios, y determinar la sanción que corresponda a dicha conducta.[pic 7]
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