CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Enviado por caireny • 29 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 1.905 Palabras (8 Páginas) • 593 Visitas
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Art.100: el artículo nos menciona que toda persona está obligada al pago de impuestos, en este caso aquellas que perciban algún ingreso por actividades empresariales y/o profesionales en México, así como aquellos residentes en el extranjero que cuenten con uno o varios establecimientos en territorio mexicano pagaran un impuesto sobre la renta determinado por la LISR.
Se consideran personas físicas con actividad empresarial y/o profesional aquellas realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas y aquellas que presten algún servicio profesional en el cual sea utilizado su título profesional.
Art.101: serán considerados ingresos acumulables:
- aquellas deudas relacionadas con la actividad que se esté realizando serán perdonadas dichas deudas aquellas que se encuentren en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, cuando el monto de las deudas perdonadas sean mayor ala perdida fiscal estas se restaran y el resultado de la diferencia se considerara como ingreso acumulable.
- Los que provengan de alguna enajenación de cuentas así como de títulos de crédito que sean distintos a las acciones que estén relacionadas a las mencionadas en el artículo 100 de la LISR.
- Las cantidades que sean recuperadas de algún seguro a cargo de terceros tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, en este caso es todo aquel bien mueble e inmueble que pertenezca al contribuyente aun que haya estado a responsabilidad de otros.
- Las cantidades que se reciban para realizar algún gasto de terceros, a menos que los respalde un CFDI a nombre del contribuyente quien realizo dicho pago, esto sucede cuando un patrón le deposita a un empleado para que realice compra de artículos que serán utilizados para la empresa o la persona física.
- Aquellos que se perciban por la venta de obras de arte del contribuyente en el caso de que esa sea su actividad o sea algo extraordinario.
- Aquellos obtenidos por un crédito que haya otorgado una institución, y los fondos del retiro del contribuyente.
- Los que se obtengan por el uso de una patente de un agente aduanal, sin importar el tiempo utilizada, ya que desde el comienzo de actividades y antes de estas se comienza a utilizar debido a los documentos que el SAT requiere.
- Aquellos en los cuales sea utilizados los derechos de un autor, ya sea para la producción de música, así como de cualquier caricatura, novela, pintura etc.
- Los intereses que hayan sido cobrados por la prestación de un servicio profesional.
- Las ganancias obtenidas por la venta de activos propiedad de la empresa o contribuyente que haya sido utilizado para efectos de la actividad profesional.
Las autoridades fiscales determinaran la utilidad de los establecimientos permanentes en el país residentes en el extranjero con base a sus utilidades y en proporción a sus ingresos.
Art.102: serán ingresos acumulables aquellos que sean efectivamente percibidos no importa que Sean en efectivo, en bienes o en algún servicio proporcionado. Esto se refiere a que si la persona cobra una factura ya sea en efectivo, o por medio se transferencia, cheque etc., en ese momento el SAT ya lo está considerando como un ingreso.
Cuando sea en el caso de la enajenación de bienes que se exporten estos se consideran ingresos en el momento que sean cobrados y si pasa de 12 meses y aun no se paga la factura esta se considerara un ingreso una vez que haya transcurrido el plazo.
Art.103: las personas físicas del cap. II del LISR que reciban ingresos, podrán deducir lo siguiente:
- Devoluciones o descuentos que se hagan, siempre y cuando ya haya acumulado el ingreso anteriormente, si llega a suscitarse lo contrario no podrá deducir lo anteriormente escrito.
- La adquisición de materias primas, materias primas siempre y cuando sean útiles para prestar servicios de acuerdo al régimen especificado anteriormente. No se deducirán los activos fijos, ni los terrenos las acciones entre otros.
- Los gastos que correspondan a su actividad siempre y cuando sean pagados con cheque, transferencia y tarjetas electrónicas.
- Las inversiones para crecimiento del patrimonio de una empresa o de la persona.
- Los intereses pagados que se hayan generado de la actividad empresario o del servicio profesional prestado a terceros.
- Las cuotas pagadas al IMSS en el caso de tener personal a cargo.
- Los impuestos locales pagados, correspondiente a la actividad realizada.
Art.104: en el caso de las deducciones en inversiones, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión en este caso el total de lo que se compro o invirtió, aun cuando ésta no se haya pagado totalmente en el ejercicio en que se realice su deducción.
Art.105: las deducciones autorizadas deberán de reunir los siguientes requisitos:
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio correspondiente, estas se consideran cuando el pago se haya realizado en efectivo mediante traspasos de cuentas en alguna institución de crédito, cuando sean pagados con cheque se considerara efectivamente erogado en el momento que sea cobra dicho cheque. También se considerara efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho con cualquier forma de pago anteriormente señala.
- Deberán de ser estrictamente indispensable, algo que realmente requiera el contribuyente para la obtención de sus ingresos y la obligación del pago de sus impuestos.
- Cuando la ley permita la deducción de inversiones se proceda en términos del artículo 104 de la LISR siempre y cuando se trate de contratos de arrendamiento financiero.
- Aun que se relacionen con varios ingresos estas solo podrán restarse una sola vez en el ejercicio.
- Los pagos de las primas de seguros se hagan conforme a la ley de la materia y correspondan a conceptos deducibles, y cuando se trate de seguros durante el tiempo que dure la póliza, la aseguradora no deberá proporcionar prestamos al contribuyente con el concepto de la garantía de las sumas aseguradas; ya que esta suma solo se pagara cuando se haya perdido parte o toda la mercancía.
- Cuando se pague a plazos o parcialidades la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en su caso en el ejercicio que corresponda, excepto las del artículo 104 de la LISR.
- Que las inversiones no obtengan un beneficio fiscal a su revaluación.
- Al realizar operaciones el ultimo día del ejercicio, reúnan todos y cada uno de los requisitos solicitados por la ley para cada deducción en particular
Art.106: este artículo nos habla de los pagos provisionales que se efectuaran a cuenta de los impuestos del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda el pago de la declaración que se presente. Este se obtiene restando el total de los ingresos a los que nos referimos anteriormente, desde el inicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas corresponderán al mismo periodo.
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