COMUNIDA EUROPEA
Enviado por pesantes • 10 de Julio de 2013 • 4.591 Palabras (19 Páginas) • 409 Visitas
LA C.E.E.
En su origen, en el Congreso de La Haya en 1.948, se manifestaron 2 enfoques sobre la posible integración europea:
a) Opinión defendida por los gobiernos que querían una cooperación intergubernamental, pero que tal organización no debería afectar a la soberanía nacional de los posibles Estados miembros.
b) Opinión de los gobiernos que querían una integración de carácter federal.
En 1.949, la creación del Consejo de Europa respondió al primer enfoque, ya que sus objetivos responden a una cooperación intergubernamental sin renuncia a la soberanía de los Estados miembros.
Además de esta divergencia, la actitud de algún Estado (Gran Bretaña), contrario a la creación de una organización con vínculos federales, limitó el proyecto comunitario inicial.
En 1.950, un discurso del Ministro francés de Asuntos Exteriores señaló que la integración de Europa se haría a través de una solidaridad de hecho.
Este Ministro propuso la colocación del conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una autoridad común, en una organización con carácter abierto para la adhesión de otros Estados de la región. Esta iniciativa marcó el inicio de lo que sería la C.E.C.A. (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
Aquella propuesta fue aceptada por Alemania, Bélgica, Italia, Holanda y Luxemburgo; que decidieron crear la C.E.C.A. Fue creada a través del Tratado de París, de 18 de abril de 1.951, que entró en vigor el 22 de septiembre de 1.952.
La C.E.C.A. es la primera de las 3 organizaciones de la C.E.E.
En 1.955, los ministros de los 6 Estados de la C.E.C.A. deciden crear un comité intergubernamental para estudiar las posibilidades de establecer un mercado común de carácter general. Para ello, inician nuevas negociaciones entre los 6 Estados.
Como resultado, firman el Tratado de Roma en 1.957 (25 de marzo), por el que se crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la C.E.E.
Es decir, se crean las otras dos organizaciones comunita-rias, que entrarán en vigor el 1 de enero de 1.958.
OBJETIVOS
Objetivos de la C.E.C.A.:
Los artículos 1, 2 y 3 hablan de los fines.
Artº 2: Contribuir, en armonía con la economía general de los Estados miembros y merced al establecimiento de un mercado común en esa materia, a la expansión económica, al desarrollo del empleo y al aumento del nivel de vida de los Estados miembros.
El artº 3 especifica más estos objetivos:
. Cuidar de la igualdad de acceso a las fuentes de producción del carbón y del acero.
. Establecer precios bajos en condiciones razonables.
. Controlar y fomentar el aumento cualitativo y cuantitativo de la producción.
. Fomentar y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector.
. Fomentar el desarrollo del intercambio comercial.
Su misión es la gestión administrativa del sector del carbón y acero, que implica actividades de vigilancia, planificación y control en los Estados miembros.
Objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:
Artº 1: Contribuir a la formación y crecimiento de las industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida y al desarrollo de intercambios con los demás Estados.
El artº 2 especifica más los fines:
. Desarrollo de la investigación en este campo.
. Establecimiento y control de normas de seguridad para la protección de población civil y trabajadores.
. Realizar las instalaciones necesarias y facilitar inversiones para el desarrollo de la energía nuclear.
. Garantía de la no utilización de las materias nuclea-res para fines distintos de aquellos a los que están destinadas.
. Creación de un mercado común nuclear.
. Establecimiento de vínculos con Estados y organizacio-nes internacionales para hacer progresar la utiliza-ción pacífica de la energía nuclear.
Los objetivos consisten en el desarrollo de una industria que hasta entonces estaba poco desarrollada.
Objetivos de la C.E.E.:
Artº 2: tiene como misión, mediante el establecimiento de un mercado común y el acercamiento progresivo de las políticas económicas de los Estados miembros, fomentar el desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad; así como una expansión contínua y equilibrada; estabilidad creciente y aumento del nivel de vida de los países miembros.
Para conseguirlo, desde su inicio, se establecieron dos condiciones:
a) Establecimiento de un Mercado Común
b) Mayor cooperación económica entre los Estados miembros
a) El establecimiento del Mercado Común exige la realización de las 4 libertades fundamentales:
. Libre circulación de mercancías
Supone, para todos los Estados miembros, la eliminación de obstáculos aduaneros entre ellos y la creación de un arancel común.
. Libre circulación de personas
Comprende dos aspectos fundamentales:
. Libre circulación de trabajadores (aplicable a las actividades asalariadas)
. Derecho de establecimiento en cualquier país comunitario (actividades no asalariadas)
Estas libertades implican la no discriminación entre personas nacionales y personas de otro Estado comunitario.
. Libre circulación de capitales
Según el artº 67, implica la supresión o anulación de las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros.
. Libre circulación de servicios
Una persona puede prestar servicios en otro país comunitario sin necesidad de instalarse en él.
Estas 4 libertades se contemplan desde la creación de la C.E.E., pero su aplicación todavía no ha sido completa. Se han ido aplicando poco a poco. Este año se comienzan a poner en práctica estas libertades en la totalidad de países comunita-rios.
No obstante, estas libertades tienen limitaciones:
En la libre circulación de mercancías, cuando pueda afectar a la salud de los nacionales.
La libre circulación de personas no se aplica a funcionarios de la Admón. pública o policía nacional.
b) Política económica
Necesario acercamiento progresivo de las políticas económicas
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