CONTESTACION INTERDICTO
Enviado por AlbertLS • 5 de Septiembre de 2014 • 1.339 Palabras (6 Páginas) • 556 Visitas
aExpediente No. 1082/2001.
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
P R E S E N T E .
EVARISTO RODRÍGUEZ CORONA Y FERNANDO RIVERA RAMIREZ, mexicanos, mayores de edad, casados, campesinos, originarios y vecinos de Santa Ana Tepetitlan Municipio de Zapopan Jalisco y señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 865 de la calle Liceo, Sector Hidalgo de la ciudad de Guadalajara Jalisco, y designando como abogado patrono al C. Licenciado FERNANDO LARIOS MEDRANO, y como autorizados para recibir notificaciones e imponerse de los autos al C. Licenciado IVAN E. ARECHIGA GONZALEZ y/o ISMAEL PADILLA RODRIGUEZ, en los términos de los Artículos 42, 107 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ante Usted C. Juez con el debido respeto y de la manera mas atenta comparezco a :
E X P O N E R :
Que dentro del término que se nos concedido venimos a dar contestación a la improcedente y caduca, demanda entablada en nuestra contra y lo cual hacemos de la siguiente forma :
En cuanto a los C O N C E P T O S :
Al A ).- Resulta improcedente, puesto que si bien es cierto que si hemos ejercitado actos de posesión en el inmueble y esto a sido en virtud de gozábamos de la misma como miembros de la COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ANA TEPETITLAN AC., y a lo contrario, quien nos venia perturbando a los Suscritos la posesión es la hoy actora, quien sorprendiendo la buena fe de las autoridades nos despojo como en seguida lo referiré.
Al B ).- Resulta improcedente, puesto que los Suscritos en ningún momento hemos realizado actos de perturbación, sino de posesión, como mas adelante lo referiré y única y exclusivamente en lo que se refiere a una fracción del predio a que se refiere la actora.
Al C ).- Es improcedente por las razones las mismas razones que antes refiero, además de que como lo manifestamos nuestra posesión sobre una fraccion del inmueble el rinconcito es legitima hasta que fuimos despojados por el apoderado de los hoy actores.
Al D ).- Resulta improcedente por las mismas razones que me refiere en los puntos anteriores.
Al E).- Resulta improcedente, en virtud de que lOS Suscritos no ha dado lugar a la presente demanda, y a quien solicito se le condene por este concepto es la parte actora dada la mala fe con la cual se conduce.
En cuanto a los H E C H O S :
Al 1.- Es falso, puesto que no reconocemos como dueños a los hoy actores y mucho menos poseedores de buena fe.
Al 2.- Es falso, puesto que como lo acreditamos con el contrato de comodato que anexamos al presente ocurso, una fracción del predio de referencia misma que abarca 25,050 veinticinco mil cincuenta metros, y que es la fracción sur del predio rustico denominado el Rinconcito en Santa Ana Tepetitlan Municipio de Zapopan Jalisco, la COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA ANA TEPETITLAN AC, gozaba de dicho posesión desde el 10 de Diciembre del año 2000, por contrato de comodato celebrado con el Señor EVARISTO RODRÍGUEZ CORONA, por lo que desde estos momentos DENUNCIO EL JUICIO A TERCERO A DICHA ASOCIACIÓN CIVIL, teniendo conocimiento precisamente que es la fracción marcada con el número 264 de dicho precio con las siguientes medidas y linderos :
AL NORTE .- 166 METROS CON SUCESORES DE MARCERO RODRÍGUEZ RIVERA.
AL SUR.- 167 METROS CON VIDAL RODRÍGUEZ.
AL ESTE .- 165 METROS CON MARIANO MARTINEZ.
OESTE.- 165 METROS CON PÁNFILO RODRÍGUEZ.
Y con anterioridad a la mencionada asociación siempre ha tenido la posesión el Señor EVARISTO RODRÍGUEZ CORONA, como sucesor e hijo del Señor MARCELO RODRÍGUEZ RIVERA, habiéndole trasmitido la posesión y propiedad de la totalidad del precio, y habiendo invadido los actores el mismo, a exepcíon de la fracción antes referido, que de manera dolosa y aprovechándose de la buena fe de las autoridades despojaron a la mencionada asociación con fecha 27 de Octubre del año 2001, y tan
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