Colaborativo Legislación
Enviado por cocallejas • 24 de Agosto de 2013 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 329 Visitas
TRABAJO COLABORATIVO 1.
LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA
MARISOL PEREZ MORALES Cód.: 40038873
GRUPO 102011_39
Escuela: ECACEN
Tutor: EDGAR QUIROGA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
TUNJA
Abril de 2012
TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL No.
MINIMO DE SOCIOS No.
MAXIMO DE SOCIOS COMO SE FORMA EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE QUE MANERA RESPONDEN LOS SOCIOS QUIEN ADMINISTRA O REPRESENTA LA SOCIEDAD
SOCIEDAD
COLECTIVA
Dos (2)
Ilimitado Se forma con el nombre completo o solo el apellido de uno de los socios, seguido de las expresiones “y compañía” “hermanos, “e hijos” u otras análogas si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, la responsabilidad solo podrá deducirse cuando se demuestre, aun extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago Corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, la representación legal de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas en el giro ordinario de los negocios sociales
SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE Por lo menos un gestor y un comanditario El número máximo es
ilimitado.
se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C.", so pena de que para
todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. Los socios comanditarios responden hasta el monto de sus aportes, pero pueden pactar responsabilidades o prestaciones adicionales. Los socios
gestores o colectivos responden como los de la sociedad colectiva, sin que esté permitido estipular una responsabilidad distinta Corresponde a los gestores o colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de
representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Por lo menos
un gestor y cinco comanditarios o accionistas El número máximo es
ilimitado. se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la
abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de las palabras "Sociedad
Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S.C.A.", so pena de que
para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es
colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que
tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. Los socios gestores o colectivos responden como los de la sociedad colectiva, sin que pueda estipular una responsabilidad distinta. Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos
aportes, sin que se pueda estipular una responsabilidad distinta. La administración corresponde a los gestores o colectivos en igual forma a la prevista en la sociedad comanditaria simple. Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones, representación y voto en la asamblea.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Mínimo 2 Máximo 25
La sociedad girará bajo una denominación
...