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Contrato De Gestion Hotelera


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  1.016 Visitas

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DEFINICION CONTRATO DE GESTION

El contrato de gestión hotelera es un contrato de gestión empresarial por el cual una cadena hotelera se obliga a gestionar un hotel, en nombre y por cuenta y riesgo de sus titulares, a cambio de una contraprestación económica, aplicando, generalmente, para ello los manuales creados y utilizados por la propia cadena hotelera y siguiendo en lo esencial las instrucciones de aquel. La diferencia esencial con la franquicia es que en el contrato de gestión, quien gestiona es la cadena y no el propietario como en la franquicia. En esta el riesgo de explotación es del propietario.

Por tanto en esta definición observamos los dos elementos principales del contrato de gestión hotelera:

• Por un lado la obligación de la cadena hotelera de gestionar un hotel

• Por otro lado la obligación del titular del hotel gestionado de abonar una remuneración como contraprestación. Ello justifica la calificación del contrato de gestión empresarial como un contrato oneroso.

El contrato de Gestión de Hoteles nace por la falta de formación en distintos sectores de la actividad turística puesto que en muchos casos este contrato surge porque un empresario de un alojamiento hotelero necesita una formación y experiencia cualificadas que no encuentra en su entorno y si lo puede conseguir de otras cadenas hoteleras para llevar a cabo dicha actividad.

ORIGEN DEL CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA

La formación del contrato de gestión hotelera no es instantánea o simultanea, sino sucesiva o progresiva (no es obra de un solo acto de los otorgantes), ya que requiere de un cierto periodo de tiempo para deliberar, discutir las condiciones contractuales y establecer el acuerdo final. Es por esto la importancia económica que tiene este contrato para cada una de las partes. Debe tenerse presente la variedad de áreas que comprende una empresa hotelera (área bancaria, área contable-administrativa, área de compras, área de personal-información, área de promoción y publicidad…), lo que hace aconsejable la presencia de expertos de los distintos ámbitos afectados.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE GESTION HOTELERA.

Siguiendo los criterios de caracterización de los contratos a los que tradicionalmente recurre la doctrina, podemos decir que el contrato de gestión hotelera se caracteriza por ser un contrato atípico, consensual, bilateral y oneroso. Además se le suma su naturaleza civil.

Atípico: este tipo de contratos se caracterizan por carecer de reconocimiento legal y de disciplina normativa. De esta forma, los particulares pueden estructurar contratos de contenido diverso, atendiendo a sus necesidades, posibilidades y dirigido a los fines que pretenden alcanzar. Sin embargo esta tipicidad no es absoluta, ya que es socialmente típico. La existencia de contratos atípicos es que el intérprete del derecho y el juez son obligados a reconducir aquellos a esquemas de figuras contractuales típicas para poder determinar si régimen jurídico y fijar el modo en que han de ser interpretados y entregadas su deficiencias. Así como la tipificación del contrato y su asimilación cumplen una doble función:

• Función limitativa integradora

• Función subsidiaria supletoria

Esta tipicidad ha conducido a una clasificación de los contratos en contratos atípicos puro (contenido absolutamente nuevo) y contratos atípicos mixtos (material suministrado por la ley).

Consensual: encuentra su justificación en que la perfección del mismo se produce por la mera concurrencia del consentimiento de las partes, no estando sometida a otro requisito ulterior. Este consentimiento, en la mayoría de las ocasiones es escrito, bajo normas socialmente típicas idóneas para cumplir su específica función socioeconómica. Así, mediante disposiciones legales deriva la obligación que pesa sobre la empresa española receptora de tecnología de abonar las cantidades que constituyen la contraprestación a la recepción de aquélla a través de una entidad de depósito inscrita en los Registros Oficiales del Banco de España, salvo supuestos de excepción previstos en este registro. Así, debe poner en conocimiento de la entidad registrada, por escrito, debidamente firmado y con carácter previo a la ejecución del pago o transferencia, su nombre o razón social, su domicilio, su número de identificación fiscal, el nombre del no residente remitente o beneficiario del cobro o pago, el importe, la moneda, el país de origen o de destino y el concepto de la operación por la que se produce aquel cobro, pago o transferencia.

Bilateral: este tipo de contratos es bilateral puesto que surgen obligaciones para ambas partes es decir, tanto para la empresa encargada de la gestión como para la empresa gestionada. La 1ª asumiendo como

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