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Contrato.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  Informe  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  236 Visitas

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CARACTERISTICAS

Generalidades y clasificación

Sabemos entonces que el comodato comparte ciertas características comunes del contrato de arrendamiento, como el del uso y goce de la cosa, pero apartándose en lo real y gratuito, que imperan en el comodato.

El comodato participa de las siguientes características:

Es real. No se perfecciona sino con la entrega de la cosa. El inciso segundo del artículo 2200 dice que: '"este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa". Hay que entender el vocablo tradición como sinónimo de entrega, por cuanto el prestador o comodante en ningún momento se desprende o separa del dominio o posesión que pueda tener sobre la cosa. Permite, tan sólo. La tenencia.

Si no hay entrega no puede hablarse de comodato. La naturaleza o carácter real de este acto jurídico, impone el criterio que, solamente, la entrega bajo cualquiera de las formas de tradición establecidas los artículos 754 ("La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los siguientes: 1) Permitiéndole la aprehensión de una cosa presente; 2) Motrándosela; 3)Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa; 4) Encargándose el uno de poner la cosa a la disposición del otro en el lugar convenido; 5)Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructo, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.") Y 756 ("Se efectuara la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca") del Código Civil, perfecciona el comodato. Por eso, si se pacta por escrito este contrato, el acuerdo de voluntades, en sí mismo, no sirve para producir los efectos propios de este negocio jurídico. Se requiere la entrega, como supuesto indispensable para su conformación. Si se lleva aun escrito y no tiene ocurrencia este hecho, puede degenerar esa expresión de voluntad en una promesa de contrato de comodato o pactum de commodando, como decían los romanos, y deberá, en consonancia, someterse a las reglas de las promesas, pudiendo, él prometiente comodatario demandar la entrega.

Es unilateral Perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario: de conservación, de uso y de restitución, principalmente. El comodante permitirá el goce de la cosa, pero, en principio, no contrae obligación. Claro está, que es posible que se deriven obligaciones para el comodante, como la de indemnización y de pago de las mejoras, ex post facto, sin que quiera significar que el comodato es bilateral. Cuando ello aparece se convierte en un contrato sinalagmático imperfecto.

Es gratuito. El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación. Hay una intención liberal por parte del comodante, que es la parte que se grava Por eso, la definición de comodato recoge con exactitud esta característica. Si el comodatario por el uso se obliga a alguna contraprestación desaparece el contrato o se convierte en otro negocio jurídico, de acuerdo con el querer o intención de las partes. No obstante, puede suceder que el uso, en sí, vaya acompañado con una promesa de contrato de compraventa, que a veces impone ciertas obligaciones de dar, como por ejemplo, pagar periódicas cuotas de amortización para, luego, exigir el perfeccionamiento de la venta. En este caso se debe distinguir entre la entrega de la cosa que conforma el comodato, con la obligación que emana de la promesa En ningún momento la promesa implica obligación de dar una cosa. El uso es, en cierta manera, independiente, de la promesa reviste esta modalidad contractual un carácter mixto, pero prevalece, en cuanto hace al uso, el comodato. El pago de las cuotas es aplicable a la promesa exclusivamente, y, como tal, produce los efectos indicados al vencimiento del plazo acordado.

Es principal. No necesita de otro acto jurídico para existir. Mantiene existencia propia de acuerdo con los principios señalados en los artículos 2200 a 2220 del Código Civil.

Es nominado. Está plenamente calificado, desarrollado e identificado el Código.

Actos del comodatario

El comodatario al recibir la cosa se obliga a conservarla. El comodante mantiene sobre el objeto prestado todos los derechos que tenía antes, pero no su ejercicio, en cuanto fuere con el uso concedido al comodatario. No hay, pues, acto e disposición. Se constituye en un simple tenedor, que reconoce dominio ajeno.

Requisitos

Como todos los actos generadores de obligaciones, el comodato requiere de:

La capacidad: en principio, tanto comodante como comodatario deben ser capaces, por correr la suerte, este negocio de todos los actos que producen obligaciones, sin embargo, se encuentra una atenuación o EXCEPCION cuando el préstamo de uso es dado por un incapaz con permiso de su representante: Produce plenos efectos y el comodatario no podrá negarse a su restitución al incapaz (inciso 2º del artículo 2206 del código civil "Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será valida su restitución al incapaz")

El consentimiento: aunque el comodato es de carácter real; se hace indispensable que se consienta dicho acto y no adolezca, esa expresión de voluntad de vicios, de conformidad con las reglas generales de los artículos 1502 ("Para que una

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