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Enviado por pacomena10 • 17 de Enero de 2014 • 3.253 Palabras (14 Páginas) • 192 Visitas
Tlaxcala de Xicohtencatl, a dieciséis de diciembre del año dos mil trece.
VISTOS: los autos para dictar la SENTENCIA DEFINITIVA en el expediente número 187/2010, relativo al juicio de reparación de daño moral, promovido por EMMY LIZETH SÁNCHEZ VÁZQUEZ, en contra de SALOMÓN SANCHEZ HERNÁNDEZ, y;
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado en la Oficialía de partes común de los Juzgados de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo, el día diecisiete de octubre del dos mil ocho, remitido por razón de turno al Juzgado Primero de este Distrito Judicial el veinte del mismo mes y año, EMMY LIZETH SÁNCHEZ VÁZQUEZ, promovió juicio de reparación de daño moral, en contra de SALOMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, a quien le reclama las siguientes prestaciones: A) La reparación del daño moral por la afectación realizada a los componentes del patrimonio moral que consisten en el afecto que la demandante tenía hacia su señor padre y madre, la buena reputación y el honor, así como el derecho que tiene al secreto de la vida privada; B) El pago de la cantidad de doscientos mil pesos cero centavos moneda nacional, C).- El pago de los daños pecuniarios que le ocasionó el demandado al lesionar el afecto a que tenía hacia su padre y madre el honor y la buen reputación y el derecho al secreto de la vida privada; D).- La reparación del daño moral de la retractación de la demanda cuando señala que su señora madre y su señor padre se casaron obligados por el embarazo; E).- El pago de daño moral por el demandado reclamando la publicación de la sentencia que se dicte en este asunto en un medio de información de mayor circulación en el que se haga pública que es hija deseada y no producto de una relación intima realizada sin ningún tipo de protección, y E).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio manifestando como hechos los que refiere en su escrito de la demanda, lo que aquí por economía procesal se dan por reproducidos en sus términos en obvio de repeticiones innecesarias, citó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto, adjuntó los documentos base de la acción y solicitó la prosecución del presente asunto.
2.- Por auto de fecha veintisiete de octubre del dos mil ocho, este juzgado se declaró competente, para conocer la cuestión planteada radicándose bajo el número de expediente 1604/2008, admitiéndose la demanda interpuesta, se reconoció personalidad a la demandante y se ordeno emplazar al demandado por el termino y efectos de ley. En diligencia de fecha veinte de enero del dos mil nueve, fue debidamente emplazado el demandado por conducto de la señora MARICELA HERNÁNDEZ, para los efectos de ley.
3.- Mediante acuerdo de fecha cinco de febrero del dos mil nueve, se tuvo por presente a SALOMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en tiempo y forma legal dando contestación a la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones que hizo valer en dicho escrito consistentes en la carencia de acción y de derecho, acción perentoria de ambigüedad de la demandad, la de improcedencia de la vía, la falta de legitimación procesal, obscuridad y defecto legal, la falta de personalidad de la actora. Por mandamiento de dieciocho de agosto del año que se menciona, se ordeno abrir juicio a prueba por el término de treinta días.
4.- Durante el periodo de prueba la parte actora, ofreció los siguientes medios de convicción: las documentales públicas, la pericial en psiquiatría a cargo del perito BARUCH NOLASCO Y SALDAÑA, la testimonial, confesional y la declaración de partes, a cargo de demandado SALOMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, la documental publica de actuaciones y la presuncional legal y humana, las que fueron admitidas por acuerdo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, señalándose día y hora para el desahogo de las probanzas que así lo requirieron.
En diligencia de fecha dos de octubre de dos mil nueve, se tuvo por presente al perito BARUCH NOLASCO Y SALDAÑA, aceptando y presentando el cargo conferido; mediante acuerdos del siete de octubre del año que se menciona, el demandado nombró como perito en psiquiatría al Doctor ALEJANDRO MEJORANA REYES, a quien se le concedió el término de tres días, para que aceptara y protestara el cargo; asimismo se tuvieron por ampliados los puntos del cuestionario y se ordenó dar vista a la contraria, para que dentro de igual termino manifestara lo que a su derecho conviniera.
Por mandamiento judicial del cuatro de noviembre de dos mil nueve, se señaló día y hora para el desahogo de las pruebas testimonial, confesional y declaración de partes, a cargo del demandado.
En diligencia de fecha veinte de noviembre del año que se menciona, se tuvo por presente el perito ALEJANDRO MEJORANA REYES. Con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se desahogo la prueba testimonial, ofrecida por la parte actora, a cargo de los testigos ESPERANZA MELGOZA CLEMENTE Y SALMÓN SÁNCHEZ PORTILLO. En diligencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se desahogaron las pruebas confesionales y declaración de partes a cargo del demandado.
Mediante acuerdo del treinta de noviembre del año que se viene mencionando, se tuvo por presente a la parte actora exhibiendo documentales públicas, con las que se ordenó dar vista a la parte contraria, para que dentro del término de tres días manifestará lo que a su derecho conviniera, de igual forma se requirió al perito del demandado a fin de que dentro de tres días justificara su calidad de perito en psiquiatría y se tuvo por presente al Doctor BARUCH NOLASCO y SALDAÑA, en tiempo y forma legal emitiendo su dictamen pericial, el cual se mandó agregar al presente asunto, sin necesidad de ser ratificado.
Por acuerdo de fecha tres de marzo de dos mil diez, donde se tuvo por presente a SALOMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, interponiendo recurso de revocación, en contra del auto de fecha tres de marzo del año que se menciona ordenándose correr traslado a la parte contraria, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Mediante auto del trece de abril del dos mil diez se tuvo por presente a EMMY LIZETH SÁNCHEZ VÁZQUEZ, dando contestación al recurso de revocación interpuesto mismo que fue resuelto en fecha treinta de abril del año que se cita modificándose el auto impugnado para quedar en los siguientes términos: “… y respecto al escrito de ALEJANDRO MEJORANA REYES, dígase al ocursante que no es parte del presente juicio, por lo que en términos en lo previsto en el artículo 39 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado por lo que en esta única ocasión, se ordena notificarle en los estrados de este Juzgado.
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