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Contratos


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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2.5 LOS CONTRATOS TURÍSTICOS

2.5.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Conforme a los artículos 1088, 1089, 1091 y 1254 del Código Civil, el contrato puede ser definido como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas por el que nacen y se modifican obligaciones de dar, hacer o no hacer, que tienen que cumplir los contratantes. Su principal función en el tráfico moderno, es la de servir de instrumento jurídico para la circulación y el intercambio de bienes en el mercado, haciendo realidad esa idea, o prestar algún servicio contenido expresamente en el artículo 1254 del Código Civil. La normativa general aplicable a los contratos está contendida en el libro 4º de artículo 1088 y siguientes del Código Civil, y en el título 4º del libro 1º, artículos 50 a 63, del Código de Comercio, y libro 2º, artículos 116 y siguientes. También se ocupan ambos códigos de la regulación concreta de las principales modalidades contractuales.

Aunque en la actualidad se aprecia en nuestro ordenamiento, una clara tendencia a la aprobación de leyes especiales para cada contrato concreto, como por ejemplo, la ley de contrato de seguro o con el viaje combinado.

Como es lógico, la regulación contractual del Código Civil y Código de Comercio se encuentra inspirada en los principios ideológicos dominantes a finales del S. XIX y, por ello, sus respectivas normativas partieron de una contratación individualizada, se da, por un lado, en la libertad de los contratantes para establecer cuentos pactos y condiciones tuvieran por conveniente sin más limitación que el necesario respeto a la ley, moral u orden público, artículo 1255 Código Civil.

Por otro lado, en la exigencia de una estricta igualdad entre las partes que rechaza cualquier acuerdo que atribuya alguna de ellas la posibilidad de romper este imprescindible equilibrio contractual, artículo 1256 Código Civil.

Sin embargo, es necesario destacar, que la contratación moderna se desarrolla con arreglo a criterios completamente diferentes de los inspiradores de los códigos privados de fines del S. XIX y de esta forma, la negociación contractual individualizada se sustituye hoy, por la contratación en serie o en masa, que supone la simple aceptación por una de las partes, el consumidor, de las cláusulas impuestas y por otra, el empresario (operador turístico) dando lugar a los llamados contratos de adhesión, tipo o contratos sometidos a condiciones generales regulados por la ley de 13 de Abril 1998 que constituye una disposición fundamental en nuestro sistema de protección de los consumidores y usuarios.

Ante esta realidad práctica contractual, un importante sector de la doctrina mercantilista comienza a investigar sobre la existencia de determinadas características comunes a todos los contratos turísticos, que puedan justificar su consideración como categoría contractual independiente. A este respecto, se señalan fundamentalmente dos notas comunes:

• Las prestaciones contractuales son recibidas por los turistas consumidores fuera de su entorno habitual, en circunstancias no equiparables a las de los residentes.

• La motivación vacacional o de ocio que normalmente mueve a los turistas a contratar, comienza a adquirir un significado especial para el derecho, que se manifiesta sobre todo, en una visible sensibilización de nuestros Tribunales de Justicia, a la hora de juzgar la responsabilidad de los empresarios turísticos, por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los contratos y de fijar las consiguientes indemnizaciones.

Ante la incidencia de esta doble característica común, se plantea la duda de si, por sí misma, constituye un factor de la suficiente entidad como para justificar la existencia de normas propias o excepcionales que se apliquen a los contratos turísticos con preferencia a las generales de carácter civil o mercantil.

La cuestión se soluciona cuando se observa que las técnicas de contratación en el sector turístico, no se diferencian sustancialmente de las utilizadas en otros ámbitos de la contratación moderna, a través de condiciones generales y contratos de adhesión. Por tanto, hay que concluir que a los contratos turísticos se les deben aplicar las normas que rigen la contratación privada ya sean las generales del Código Civil o de Comercio, ya sean las especiales destinadas a la protección de los consumidores, constituidas fundamentalmente por la LGDCU de 19 de Junio 1984. No obstante, resulta indudable,

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