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Credito y cobranza


Enviado por   •  5 de Mayo de 2021  •  Tarea  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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Resumen

La cobranza extrajudicial es el procedimiento regulado por la Ley del Consumidor que realizan las empresas para informar al deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

Antes de acudir a tribunales con el objetivo de cobrar lo adeudado, la empresa realiza una cobranza extrajudicial previa a un juicio.

Esta se realiza a través de distintas herramientas que pueden ayudar a obtener el pago, entre estos métodos tenemos el bloqueo de cuentas bancarias, carta de cobranza extrajudicial, llamadas y correos electrónicos de servicios de cobranza, etc.

Todos estos métodos presionan al deudor para que pague o acceda a entablar una negociación con el acreedor y así pactar un nuevo método de pago.

Estas acciones de cobranza son reguladas por la Ley del Consumidor, por lo que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) posee las atribuciones para velar por la protección de los derechos del consumidor.


Índice

Resumen        2

Introducción        4

Desarrollo        5

Conclusión        9

Bibliografía        10

Introducción

En el presente informe abordaremos sobre la importancia del crédito y la cobranza como herramientas para la administración del efectivo, a través de la cobranza extrajudicial que realizan las empresas para presionar al deudor a cumplir con las obligaciones contraídas con ella.

Revisando también conceptos útiles que regulan esta actividad, para poder exigir los derechos correspondientes. Veremos las condiciones de los derechos del consumidor que la Ley del Consumidor protege, y que deben estar incluidas en las políticas de crédito y cobranza de las empresas.

Desarrollo

Claves de las cobranzas extrajudiciales

Como su nombre bien lo indica, las cobranzas extrajudiciales son aquellas gestiones que realiza la propia empresa con la que usted contrajo algún compromiso (aunque esta haya contratado a otra empresa para esta labor de cobranza), por alguna deuda vencida. Respecto a estas acciones es útil saber algunos conceptos que regulan la actividad, para poder exigir los derechos correspondientes.

La Ley del Consumidor establece los derechos del consumidor, dotando al Servicio Nacional del Consumidor de las atribuciones necesarias en materia financiera para la protección de estos derechos. En virtud de este tema, se solicita realizar una pequeña investigación sobre las condiciones de los derechos del consumidor que la Ley del Consumidor protege, y que deben estar incluidas en las políticas de crédito y cobranza de las empresas.

(Fuente: claves de las cobranzas extrajudiciales. Emol.com https://www.emol.com/ claves-de-las-cobranzas-extrajudiciales.html)

1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que una empresa pueda realizar acciones de cobranza?

Para que una empresa pueda realizar acciones de cobranza, deberá primero realizar al menos un aviso para recordarle el atraso de sus pagos ( dicha acción es gratuita y se denomina gestión útil) y debe realizarse dentro de los siguientes 20 días a cada vencimiento impago.

Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:

    1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

    2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora y del monto adeudado;

    3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;

    4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

    5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

    6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

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