DERECHO FISCAL MONOGRAFÍA “FIGURAS-JURÍDICO-FISCALES”
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ACT.#6-NACIDO EN PAPEL-FIGURAS-JURÍDICO-FISCALES-29-11-2021
UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN
DERECHO FISCAL
MONOGRAFÍA “FIGURAS-JURÍDICO-FISCALES”
DOCENTE: LIC. Y M.F. RAÚL MEILLON VALENCIA
INTEGRANTES:
- PAULINA COTA LARIOS
- ENEREYDA RAUDA ROSAS
- CAMILA GONZALEZ SALTOS
- DIEGO GARCÍA LLERENAS
- ANDONY SANTILLAN DOMINGUEZ
- CHRISTIAN JOVANI SANCHEZ FUENTES
- MAYRA GUADALUPE RIZO MANCILLA
3°A
29-NOVIEMBRE-2021
ÍNDICE
DESARROLLO TEMÁTICO 3
Aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación 3
Contribuciones 3
Impuestos 3
Aportaciones de seguridad social 3
Contribuciones de mejoras 4
Derechos (como contribuciones) 4
Accesorios de las contribuciones 4
Aprovechamientos (como ingresos) 4
Productos (como ingresos del Estado) 5
Crédito fiscal 5
Causación de las contribuciones 5
Determinación de las contribuciones 5
México, Territorio y País (para efectos fiscales) 6
Residente en el territorio nacional para físicas 6
Residente en el territorio nacional para personas morales 6
Domicilio fiscal para personas físicas 6
Domicilio fiscal para personas morales 7
Ejercicio fiscal -regular e irregular- 7
Enajenación de bienes 8
Adjudicación 10
Fideicomiso 10
Cesión de derechos 10
Factoraje financiero 11
Fusión de sociedades 11
Escisión de sociedades 11
Arrendamiento financiero 11
Regalías 12
Actividades empresariales 12
Empresa 13
Asociación en participación 13
CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFÍA 15
DESARROLLO TEMÁTICO
FIGURAS JURÍDICO FISCALES
Aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación
La supletoriedad en el ordenamiento es el mecanismo jurídico mediante el cual una ley de contenido especializado (por ejemplo la LISR) remite de manera expresa a otra de contenido general (por ejemplo el CFF) con el objeto de integrar una omisión de aquélla o para interpretar sus disposiciones de tal forma que se aplican los principios contenidos en ésta (por ejemplo la Solicitud de Devolución).
Contribuciones
Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios de salud y educación, entre muchos otros. En el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que en México hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos.
Impuestos
De acuerdo al artículo 2 del CFF los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Aportaciones de seguridad social
En el mismo art. 2 del CFF Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras
Del art. 2 del CFF Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, el cual También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Derechos (como contribuciones)
Establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. establecido del art. 2 del CFF.
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