EL PAGO Y LA COMPENSACION
Enviado por webostoles • 22 de Junio de 2015 • 2.163 Palabras (9 Páginas) • 224 Visitas
EL PAGO
El pago o en latín “solutio” (liberación) es el modo natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido
FORMAS DE PAGO
Efectivo: es el más sencillo, hago la venta y me las pagan con dinero en efectivo. Solo hay que tener en cuenta dos cosas. La primera, que los billetes no sean falsos, existen métodos para “validar” que los billetes son de curso legal. La segunda, y no menos importante, existe un anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que limita los pagos entre empresas a la cantidad de 2.500 € por bien o servicio suministrado. Si el pago en efectivo es aplazado, tendré que desplazarme al lugar de pago convenido para recibir mi dinero, mientras tanto no tengo seguridad jurídica del cobro.
Cheque o pagaré: La única diferencia es que el pagaré supone un pago aplazado. El comprador emite el documento de pago. Desde el momento en que tenemos en nuestras manos el cheque o pagaré, tenemos lo que se llama un título ejecutivo. Nos da la seguridad jurídica que supone que el comprar no puede alegar la falta de entrega del bien o servicio, porque el cheque o pagaré supone la aceptación de la compra. Es por tanto una forma bastante segura de cobrar. Lo cual no significa que no pueda tener impagos. Una vez emitido el cheque o pagaré no puedo cambiar la cuenta bancaria desde donde se pagará. El proveedor que recibe el pagaré, cuando es con pago aplazado, puede descontarlo. Es decir, el banco, a cambio de una comisión y los intereses anticipa el importe del pagaré antes del vencimiento. Lógicamente el banco no tiene obligación de descontar el pagaré y dependerá de la solvencia del librador y del librado. (del que emite el pagaré y de quién lo descuenta). El descuento de pagarés es casi siempre con recurso, es decir, si mi cliente no paga al vencimiento, me cargarán en mi cuenta el importe del pagaré, más los gastos de devolución, que suelen ser importantes.
Transferencia: El cliente da una orden al banco de pagar el importe de la compra a su proveedor. El proveedor solo puede esperar a recibir el dinero en su banco. Por lo tanto para el proveedor es un sistema muy cómodo de cobro. Como es lógico el mayor inconveniente es que dependo enteramente de la voluntad de mi cliente para cobrar, y no es extraño que se demore algunos días. Por lo que dependiendo de la experiencia que tenga con ese cliente, podré o no contar con ese dinero para los pagos que pueda tener. Para el pagador es un sistema muy flexible, pues en el momento de emisión de la transferencia puede decidir desde que banco lo pago.
Cargo en cuenta, (también conocido como domiciliación bancaria, recibo domiciliado, giro…) es como una transferencia pero al revés. Es el proveedor el que dice a su banco que le cargue en la cuenta de su cliente el importe de la venta. Las ventajas para el cliente son evidentes, ya que es un sistema cómodo, y solo tiene que validar al vencimiento que le han cargado el importe convenido, si no es conforme el cargo simplemente da orden al banco de devolverlo. Para el proveedor tiene la ventaja de que controla el proceso de cobro, es el que dice su banco el importe y la fecha del cargo en cuenta. La desventaja es evidente, el cliente tiene unos plazos muy dilatados para devolver el recibo, pero si disponemos de una autorización previa de nuestro cliente para girarle los recibos los plazos de devolución se acortan mucho. Otra ventaja para el proveedor es que también existe la posibilidad de descontar los recibos.
Confirming, es un sistema mediante el cual el cliente ordena a su banco que emita los documentos de pago a sus proveedores. En cierto sentido es similar a la transferencia, pero con un pago aplazado. El proveedor al recibir la comunicación del confirming puede descontarlo, pero en este caso el banco está obligado a hacer el anticipo del importe, (siempre a cambio de una comisión y de un interés), El descuento del confirming es casi siempre sin recurso, por lo que el proveedor que descuenta el confirming ya tiene seguridad completa del cobro. Lógicamente el banco solo concede líneas de confirming a aquellas empresas que tienen suficientes garantías. Si el confirming no ha sido descontado el cliente, emisor del mismo, puede revocarlo en cualquier momento, por lo que en este caso el proveedor que espera al vencimiento para su cobro si que está asumiendo un riesgo.
Factoring: es como un confirming, pero al revés. Es el proveedor el que hace un contrato con su banco para cederle el cobro de todos sus clientes, o parte de los mismos. En definitiva es abrir una línea de descuento de ventas, normalmente sin recurso, por lo que en el momento del descuento, el riesgo desaparece para el proveedor. El cliente en este caso, simplemente se le comunica que la factura se ha entregado al factor, y en lugar de pagar a su proveedor deberá hacerlo al mismo. Las ventajas para el proveedor son la seguridad. La desventaja principal es que no todas las empresas pueden acceder a este tipo de líneas. Por otro lado los clientes se pensarán dos veces el devolver un pago cuando saben que este lo tiene una empresa de factoring, pues tiene muchos medios para reclamar el cobro judicialmente.
Créditos Documentarios: se solían utilizar tradicionalmente para comercio internacional, pero en los últimos años, con el incremento importante de la morosidad, se están llegando a utilizar incluso para operaciones interiores. Básicamente es utilizar dos bancos para dar seguridad jurídica total a una operación de compra-venta. Cada una de las partes comunica a su banco la documentación (albaranes, certificados sanitarios, impuestos liquidados en frontera, etc…) que tienen que validar antes de hacer el pago o la entrega de la mercancía, por lo que los dos bancos garantizan la seguridad jurídica de la operación. El principal inconveniente es su coste, por lo que no está recomendado para operaciones de poco importe.
MEDIOS DE PAGO
El medio de pago por el cual comprador y vendedor liquidan la operación comercial puede ser:
• Medio de pago no documentario
• Medio de pago documentario
La liquidación de una operación comercial puede efectuarse de distintas formas según el medio de pago escogido. Los medios de pago se pueden dividir en: medios de pago no documentales y medios de pago documentales.
Los medios de pagos no documentales son aquellos en los que sólo existe movimiento de fondos entre comprador y vendedor, y los documentos asociados a la operación comercial no están ligados a la forma de liquidación. Los medios de pago no documentales son:
• Billetes y cheques bancarios al portador (efectivo)
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