EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA EN EL ORDENAMIENTO LABORAL
Enviado por Noelia De Las Heras • 18 de Febrero de 2020 • Apuntes • 2.813 Palabras (12 Páginas) • 64 Visitas
EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA EN EL ORDENAMIENTO LABORAL
- Definición del derecho de trabajo
Es una rama del derecho constituida por aquel conjunto de normas jurídicas de origen normativo y convencional que regulan, en diversos niveles territoriales, la relación individual de trabajo surgida entre trabajador y empresario por la prestación voluntaria y por cuenta ajena de un trabajo remunerado y realizado en situación de subordinación o dependencia; las relaciones colectivas de ordenación de intereses; y otras, que sitúan al Estado como sujeto vinculado al trabajador y empresario en el nacimiento y desarrollo de relaciones de intervención administrativa, de empleo y de protección social.
El Derecho del trabajo está constituido por las relaciones trabajador-empresario (trabajo asalariado), y por todo un conjunto de relaciones sociales más amplias (partes contratantes + sindicatos + representantes legales de los trabajadores en la empresa + representaciones empresariales + administración laboral). Relaciones jurídicas que constituyen el objeto material del Derecho del trabajo [contenido/partes]: *Derecho individual; *Derecho colectivo; *Derecho de administración laboral; *Derecho procesal del trabajo; *Derecho de la Seguridad Social.
- Límites de aplicación del Derecho del Trabajo.
Con carácter general, puede decirse que lo que delimita la aplicación del Derecho del trabajo son sus propias NOTAS CONFIGURADORAS. Estas son presupuestos predicables tanto del sujeto trabajador, del objeto del trabajo, como de la relación que se establece entre empleador y trabajador. En resumen, relaciones jurídico-laborales.
- VOLUNTARIEDAD: Es el trabajo libre vs el trabajo forzoso; es la cesión voluntaria por parte del trabajador de los frutos del trabajo a otra persona. Libertad, como consentimiento de los contratantes [al firmar (voluntad para obligarse), y durante toda su vigencia (voluntariedad en la permanencia del vínculo o en su resolución)]. Carácter libre y voluntario (art. 1.1 ET): <
>. - AJENIDAD: Es el trabajo por cuenta ajena vs el trabajo por cuenta propia; << el trabajo realizado por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente>>
- DEPENDENCIA: Es el trabajo autónomo vs el trabajo dependiente. El trabajador no dispone plenamente sobre el modo de ejecución de su trabajo, sino que una persona distinta a él (el empresario) tiene un poder jurídico de disposición sobre el trabajo de aquél, que se concreta en un conjunto de órdenes e instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo.
- REMUNERACIÓN: Es la consecuencia de la ajenidad más la dependencia. El art. 1.1 ET hace referencia los <
>. Jurisprudencia: presupuesto necesario para la presunción de existencia de contrato de trabajo. El salario es la contrapartida del trabajo (dependiente por cuenta ajena), constituye el objeto de la obligación principal del empresario y es un presupuesto ineludible para que se aplique el ordenamiento jurídico-laboral.
- Fuentes del derecho del trabajo. Concepto
FUENTES DEL DERECHO: Están las fuentes de producción de normas jurídicas [órgano o grupo social del cual emana el Derecho (Fuentes materiales)] y las fuentes de conocimiento [forma o tipo en que la norma misma se manifiesta (Fuentes formales)]. PECUALIARIDADES del Derecho del trabajo:
1º) Se reconoce capacidad normativa (fuente material de producción) a los empresarios y organizaciones patronales, así como a los trabajadores y organizaciones sindicales. De la negociación de estos sujetos colectivos nace el CONVENIO COLECTIVO que es una norma típica y fuente formal del Derecho del trabajo.
2º) La relación de fuentes del art. 3.1 ET (“Fuentes de la relación laboral”): Los derechos y obligaciones relacionados con la relación laboral se regulan: - Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado - Por los convenios colectivos - Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo - Por los usos y costumbres locales y profesionales.
- Fuentes del derecho del trabajo. Clases
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: La Constitución recoge una serie de derechos y principios de contenido laboral o social. Se puede dividir en tres grupos: Derechos fundamentales, derechos o libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales.
DERECHO SOCIAL COMUNITARIO: Tiene especial importancia en los instrumentos normativos que tienen su origen en una organización supranacional, como la Unión Europea. La especialidad de la normativa comunitaria radica en la cesión de soberanía por parte de los Estados miembros a la organización supranacional (Comunidad europea). Distinguimos: a) Derecho originario: Es una versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (2010) b) Derecho derivado: Son acuerdos del Consejo y la Comisión (Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y dictámenes o Declaraciones de intenciones y resoluciones) + TJUE!!! (El Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Las normas comunitarias obligatorias deben ser aplicadas por los tribunales españoles con carácter prevalente sobre la normativa interna, incluso sobre las normas constitucionales internas.
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