EMBARGOS Procedimiento Administrativo de Ejecución
Enviado por Alexmetric • 1 de Marzo de 2020 • Ensayo • 2.327 Palabras (10 Páginas) • 486 Visitas
[pic 1]
EMBARGOS
Procedimiento Administrativo de Ejecución
[pic 2][pic 3][pic 4]
Contenido
INTRODUCCIÓN 2
EMBARGO 3
TIPOS DE EMBARGO ADMINISTRATIVO 3
Precautorios: 3
Voluntarios: 3
Definitivos: 4
Sujetos del embargo: 4
Lugar del embargo: 4
Objeto del embargo: 4
INTRODUCCIÓN
Para comenzar a hablar del embargo sin duda alguna tendremos que hacer hincapié y comenzar por el procedimiento que da pie a que este suceda, nos referimos al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION también conocido por sus siglas PAE, este como ya hemos visto en las presentaciones que fueron llevadas a cabo por nuestros compañeros del equipo #4 a los cuales se les da gracias por habernos instruido en este procedimiento tan importante y al cual por supuesto podemos definir como “El medio por la cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los Créditos Fiscales como ISR e IVA” además de esta definición pudimos conocer cuál es la definición de un Crédito Fiscal que es “El ingreso que tiene derecho a recibir el Estado, a través de los impuestos (contribuciones, aprovechamientos y accesorios)”.
A continuación, en el siguiente ensayo podremos darnos cuenta de como se lleva a cabo, cuales son los bienes que son considerados como embargables e inembargables y muchos mas detalles que nos ayudaran a comprender mas a fondo esta parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
“EMBARGO”
El Estado como pudimos darnos cuenta requiere de bienes por parte de sus deudores (en este caso los contribuyentes) para garantizar el pago de los créditos a que éste tiene derecho, evitando así que dichos deudores los enajenen para evitar cumplir con sus obligaciones.
Cuando dicha obligación recae sobre un particular en su carácter de contribuyente, en virtud de un crédito fiscal determinado, y el mismo no ha sido o enterado (pagado), la autoridad administrativa hace uso de un acto procesal para asegurar los bienes del deudor de esta manera comenzamos a entender y utilizar el término EMBARGO.
Ahora, para iniciar con este trabajo debemos encontrar una definición que se ajuste y que sea clara para poder entender el embargo, y encontramos que el Embargo:
“Es usado para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como el importe de sus accesorios legales (recargos, multas, etc.), por lo que primero se requiere de pago al deudor y, en caso de no demostrar que ya efectuó dicho pago, y el crédito no se hubiese garantizado, la autoridad procederá a embargar bienes, depósitos, seguros y/o negociaciones suficientes a fin de satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales”.
De esta manera podemos entender que el embargo hecho por autoridades fiscales tiene múltiples diferencias respecto de los embargos realizados por otras autoridades, mismas que hacen que puedan cobrar el crédito fiscal con mayor efectividad.
TIPOS DE EMBARGO ADMINISTRATIVO
Durante una presentación del PAE en especial en la parte del embargo que es la que estamos tratando en este momento nos menciona que existen 3 tipos de embargo administrativo, encontramos que son:
Precautorios:
Aquellos que se hacen coactivamente y cuyo propósito es garantizar el interés fiscal presente o futuro, y se le denomina como precautorios por tratarse de medidas que tienden a prevenir posibles maquinaciones del particular en perjuicio del interés fiscal.
Voluntarios:
Aquel ofrecido por el propio contribuyente a un tercero para garantizar el interés fiscal, que, a diferencia del anterior, no significó en ningún momento ninguna acción coercitiva por parte de la autoridad hacendaria.
Definitivos:
Denominado por Augusto Fernández, tiene como característica de que es el que se encuentra comprendido dentro del PAE. Cuyo propósito es el de garantizar el interés fiscal.
Y de igual manera pudimos encontrar que el embargo consta de 3 partes muy importantes las cuales son:
Sujetos del embargo:
Ejecutor, deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que pueden ser nombrados por el deudor o por ejecutor. La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes encargados a satisfacción de las autoridades fiscales. El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado. El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados.
Si el deudor impidiera el acceso al domicilio el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza pública.
La persona con la quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Lugar del embargo:
Esta acción suele efectuarse en el domicilio del deudor y de practicar la diligencia de embargo con las mismas formalidades que nos marque el CFF en la sección de notificaciones.
Objeto del embargo:
Estos serán todos aquellos bienes del deudor para que sea cubierto el importe de los créditos fiscales que se tengan e incluyendo los accesorios (que serían recargos, multas, etc.), con excepción claramente de los que se encuentran establecidos en el articulo 157 del Código Fiscal de la Federación, el embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
...