Establecimiento De Sucursales
Enviado por DSK25 • 25 de Junio de 2013 • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 238 Visitas
Establecimiento de sucursales de sociedades peruanas
y extranjeras
Empresas nacionales y extranjeras pue-
den establecer sucursales en cualquier
parte del territorio del país, en el presen-
te informe analizaremos el tratamiento
legal y su procedimiento societario.
1. Introducción
El crecimiento empresarial implica abar-
car un público consumidor objetivo cada vez
mayor, para ello resulta evidente que este
crecimiento empresarial de las actividades
económicas sean enfocadas hacia otras zo-
nas geográficas. Es decir, la proyección de
una empresa hacia otras ciudades se hace
atractiva en la medida que existe una mayor
demanda a los productos o servicios que di-
cha empresa desarrolla.
La pregunta es cómo desarrollar esta ex-
pansión empresarial en otras ciudades. Qué
mecanismos legales societarios existen que
permiten desarrollar estas actividades.
En ese sentido, es frecuente la apertura
de sucursales a otras ciudades, esto se pre-
senta como una fórmula societaria adecuada.
Así también en casos que, por efecto de la
globalización, empresas que vienen en cons-
tante desarrollo trasciende el ámbito nacio-
nal, por lo que los mercados internacionales
también se presentan como oportunidades
de expansión.
El tratamiento de las sucursales en la
Ley General de Sociedades, Ley N° 27886
(09.12.1997), en adelante LGS, se inicia en
el articulo 21 de la parte general de la Ley,
que establece genéricamente la posibilidad
de que las sociedades constituidas en el Perú
pueden establecer sucursales u oficinas en
otros lugares del País y del extranjero y que
las sociedades constituidas y domiciliadas
en el extranjero pueden establecer oficinas
y sucursales en el Perú. Asimismo, la sección
tercera del Libro Cuarto de la LGS, contienen
normas que regulan el establecimiento y
funcionamiento de las sucursales en el Perú.
Junto a las normas aplicables a cualquier tipo
de sucursal, reglas que corresponden exclusi-
vamente a las sucursales de sociedades cons-
tituidas en el extranjero o a las sucursales de
sociedades constituidas en el Perú.
Por otra parte, tenemos sociedades o
empresas internacionales que desean invertir
en el Perú, por lo que establecen sucursales
en nuestro país, sin embargo, muchas veces
no se sabe cuál es el tratamiento legal que
corresponde a este tipo de sociedad, por lo
que en el presente informe abordaremos el
marco legal de las sucursales y analizaremos
el empleo de las sucursales como mecanismo
o medio de expansión de la actividad empre-
sarial. Dado que es preocupación de la LGS
que cuando así ocurra, los terceros contraten
con los establecimientos distintos al princi-
pal, tengan la seguridad de que la sociedad
asuma como suyas las obligaciones que re-
sulten de esos contratos y, además, que para
obtener el cumplimiento de esos contratos
por la sociedad bastará dirigir las acciones
legales contra el establecimiento secundario
de que se trate.
2. Concepto y generalidades
De acuerdo con la LGS, en el artículo 396,
define a la sucursal como todo establecimien-
to secundario a través del cual una sociedad
desarrolla, en lugar distinto a su domicilio,
determinadas actividades comprendidas
dentro de su objeto social. La sucursal carece
de personería jurídica independiente de su
principal. Está dotada de representación legal
permanente y goza de autonomía de gestión
en el ámbito de las actividades que la prin-
cipal le asigna, conforme a los poderes que
otorga a sus representantes.
De acuerdo con este concepto, debemos
precisar algunos puntos.
a) Relación de subordinación y no crea-
ción de una persona jurídica
El primero de ellos es sobre la relación
que existe entre la sucursal y la principal
o matriz, la cual implica una relación de
subordinación y no implica la creación
de una persona jurídica, así Elías Laroza
explica que el establecimiento de una
sucursal no conlleva en modo alguno la
creación de una persona jurídica diferen-
te. Se trata simplemente de la dispersión
territorial de los establecimientos de una
determinada sociedad, que mantiene su
unidad jurídica como sujeto de derecho.
Por ello, el patrimonio afectado a la reali-
zación de las actividades asignadas a una
determinada sucursal no está constituido
por bienes y derechos distintos o ajenos
al patrimonio de la persona jurídica prin-
cipal (1).
b) Responsabilidad de la Empresa Princi-
pal
De lo expuesto por Elías Laroza resulta
que no hay una separación de patrimo-
nios, por lo que no puede darse el caso
que la sucursal responda ante terceros
con dicho patrimonio separado, sino que
el patrimonio se entenderá como uno
solo, y de ello se desprende que la res-
ponsabilidad de la sucursal se extiende a
la matriz.
Es por ello que la LGS en su artículo 397°
establece que la sociedad principal res-
ponde por las obligaciones de la sucursal,
declarando, además, que es nulo todo
pacto en contrario.
c) Gestión autónoma
Del concepto legal expuesto líneas arri-
ba, hemos visto que la sucursal carece
de personería jurídica, sin embargo le
dota de autonomía de gestión en las
actividades que desarrolla, asimismo
le confiere representación legal per-
manente (ésta última la comentaremos
más adelante).
Sobre la gestión autónoma según Castle
Álvarez es uno de los pilares para identi-
ficar a la sucursal, por cuanto ella lleva a
cabo una actividad empresarial, con or-
ganización propia, pero con la caracte-
rística de carecer de independencia y de
compartir la responsabilidad patrimo-
nial con su principal. Así, las sucursales
tienen su propio domicilio, instalacio-
nes y organización, maneja sus propios
ingresos y gastos. Además, tratándose
de sucursales de sociedades extranjeras
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