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Establecimiento De Sucursales


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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Establecimiento de sucursales de sociedades peruanas

y extranjeras

Empresas nacionales y extranjeras pue-

den establecer sucursales en cualquier

parte del territorio del país, en el presen-

te informe analizaremos el tratamiento

legal y su procedimiento societario.

1. Introducción

El crecimiento empresarial implica abar-

car un público consumidor objetivo cada vez

mayor, para ello resulta evidente que este

crecimiento empresarial de las actividades

económicas sean enfocadas hacia otras zo-

nas geográficas. Es decir, la proyección de

una empresa hacia otras ciudades se hace

atractiva en la medida que existe una mayor

demanda a los productos o servicios que di-

cha empresa desarrolla.

La pregunta es cómo desarrollar esta ex-

pansión empresarial en otras ciudades. Qué

mecanismos legales societarios existen que

permiten desarrollar estas actividades.

En ese sentido, es frecuente la apertura

de sucursales a otras ciudades, esto se pre-

senta como una fórmula societaria adecuada.

Así también en casos que, por efecto de la

globalización, empresas que vienen en cons-

tante desarrollo trasciende el ámbito nacio-

nal, por lo que los mercados internacionales

también se presentan como oportunidades

de expansión.

El tratamiento de las sucursales en la

Ley General de Sociedades, Ley N° 27886

(09.12.1997), en adelante LGS, se inicia en

el articulo 21 de la parte general de la Ley,

que establece genéricamente la posibilidad

de que las sociedades constituidas en el Perú

pueden establecer sucursales u oficinas en

otros lugares del País y del extranjero y que

las sociedades constituidas y domiciliadas

en el extranjero pueden establecer oficinas

y sucursales en el Perú. Asimismo, la sección

tercera del Libro Cuarto de la LGS, contienen

normas que regulan el establecimiento y

funcionamiento de las sucursales en el Perú.

Junto a las normas aplicables a cualquier tipo

de sucursal, reglas que corresponden exclusi-

vamente a las sucursales de sociedades cons-

tituidas en el extranjero o a las sucursales de

sociedades constituidas en el Perú.

Por otra parte, tenemos sociedades o

empresas internacionales que desean invertir

en el Perú, por lo que establecen sucursales

en nuestro país, sin embargo, muchas veces

no se sabe cuál es el tratamiento legal que

corresponde a este tipo de sociedad, por lo

que en el presente informe abordaremos el

marco legal de las sucursales y analizaremos

el empleo de las sucursales como mecanismo

o medio de expansión de la actividad empre-

sarial. Dado que es preocupación de la LGS

que cuando así ocurra, los terceros contraten

con los establecimientos distintos al princi-

pal, tengan la seguridad de que la sociedad

asuma como suyas las obligaciones que re-

sulten de esos contratos y, además, que para

obtener el cumplimiento de esos contratos

por la sociedad bastará dirigir las acciones

legales contra el establecimiento secundario

de que se trate.

2. Concepto y generalidades

De acuerdo con la LGS, en el artículo 396,

define a la sucursal como todo establecimien-

to secundario a través del cual una sociedad

desarrolla, en lugar distinto a su domicilio,

determinadas actividades comprendidas

dentro de su objeto social. La sucursal carece

de personería jurídica independiente de su

principal. Está dotada de representación legal

permanente y goza de autonomía de gestión

en el ámbito de las actividades que la prin-

cipal le asigna, conforme a los poderes que

otorga a sus representantes.

De acuerdo con este concepto, debemos

precisar algunos puntos.

a) Relación de subordinación y no crea-

ción de una persona jurídica

El primero de ellos es sobre la relación

que existe entre la sucursal y la principal

o matriz, la cual implica una relación de

subordinación y no implica la creación

de una persona jurídica, así Elías Laroza

explica que el establecimiento de una

sucursal no conlleva en modo alguno la

creación de una persona jurídica diferen-

te. Se trata simplemente de la dispersión

territorial de los establecimientos de una

determinada sociedad, que mantiene su

unidad jurídica como sujeto de derecho.

Por ello, el patrimonio afectado a la reali-

zación de las actividades asignadas a una

determinada sucursal no está constituido

por bienes y derechos distintos o ajenos

al patrimonio de la persona jurídica prin-

cipal (1).

b) Responsabilidad de la Empresa Princi-

pal

De lo expuesto por Elías Laroza resulta

que no hay una separación de patrimo-

nios, por lo que no puede darse el caso

que la sucursal responda ante terceros

con dicho patrimonio separado, sino que

el patrimonio se entenderá como uno

solo, y de ello se desprende que la res-

ponsabilidad de la sucursal se extiende a

la matriz.

Es por ello que la LGS en su artículo 397°

establece que la sociedad principal res-

ponde por las obligaciones de la sucursal,

declarando, además, que es nulo todo

pacto en contrario.

c) Gestión autónoma

Del concepto legal expuesto líneas arri-

ba, hemos visto que la sucursal carece

de personería jurídica, sin embargo le

dota de autonomía de gestión en las

actividades que desarrolla, asimismo

le confiere representación legal per-

manente (ésta última la comentaremos

más adelante).

Sobre la gestión autónoma según Castle

Álvarez es uno de los pilares para identi-

ficar a la sucursal, por cuanto ella lleva a

cabo una actividad empresarial, con or-

ganización propia, pero con la caracte-

rística de carecer de independencia y de

compartir la responsabilidad patrimo-

nial con su principal. Así, las sucursales

tienen su propio domicilio, instalacio-

nes y organización, maneja sus propios

ingresos y gastos. Además, tratándose

de sucursales de sociedades extranjeras

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