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FOROMA DE CONTRATACION


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  319 Visitas

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FORMAS DE CONTRATACIÓN

• Contrato por tiempo Indeterminado

En cuanto a los requisitos de esta forma de contratación no tienen, es el Contrato de Trabajo por excelencia, resultante de aplicación todas las normas emergentes de la Ley de C. T. N° 20744 y sus modificatorias.

Puede ser contratada cualquier persona siendo sometido al examen médico.

El Empleador debe cumplimentar con todas las Obligaciones:

- pago de salario.

- mantenimiento del puesto de trabajo.

- inscripción en los Organismos de Previsión.

- alta en una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).

- contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

Este tipo de contrato se entiende celebrado en forma verbal, no requiere de ninguna formalización.

• Contrato por Tiempo Determinado

Contrato a Plazo Fijo

La contratación a plazo fijo debe responder a una causa que justifique claramente que la misma debe ser a un plazo. Su duración no se puede extender mas allá de los cinco años, y genera derechos indemnizatorios a partir de un año de antigüedad aun cuando el contrato termine por su vencimiento y mediante preaviso. Además, debe comunicarse la finalización del contrato fehacientemente al trabajador con un plazo no menor de un mes ni mayor a dos meses, esta comunicación no es necesaria para los contratos por un plazo menor a 30 días. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por una de tiempo indeterminado en forma automática. En esta modalidad contractual no se puede aplicar la figura del periodo de prueba. Además se deben aplicar los exámenes médicos de ingreso al trabajador, de egreso al finalizar el contrato y los periódicos obligatorios por la actividad.

Los porcentajes de cargas sociales a pagar son idénticos a los del personal contratado por tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo por Temporada -

Se entiende Contrato por Temporada, cuando el mismo se cumpla únicamente en determinadas épocas del año y que las mismas se reiteran en cada ciclo de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Es un Contrato por tiempo indeterminado pero con prestación discontinua de servicios, por lo cual el trabajador goza de idénticos beneficios que el trabajador permanente cuando esta prestando servicios. Incluso se aplica el periodo de prueba. El trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones legales por muerte del empleador o del trabajador, faltas de disminución del trabajo o quiebra, e incapacidad derivada de enfermedad inculpable.

En cuanto al despido sin causa que se produzca mientras dure la temporada generará el derecha a reclamar los daños y perjuicios emergentes al derecho común, por el termino que resta para la finalización de la temporada.

Respecto al sistema de preaviso, el empleador debe notificar al trabajador su voluntad de repetir la temporada con no menos de 30 días de anticipación, si omite dicha notificación responde como un despido sin causa; y en el caso que el trabajador no se presente o no responda se interpreta como abandono de trabajo. El trabajador esta obligado a confirmar su relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, por escrito o presentándose ante el empleador. Además es necesario aclara que se deben realizar los exámenes médicos de ingreso al inicio de la temporada y un examen clínico de egreso.

Al finalizar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta de culminación de las tareas y abonar al trabajador los días u horas trabajados hasta ese momento, junto con:

• Sueldo Anual complementario (Aguinaldo proporcional de acuerdo a los días trabajados en el semestre)

• Indemnización vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado a la temporada.

En cuanto a los aportes y contribuciones, de la misma forma que por el contrato a tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo Eventual

La característica principal es que la contratación deberá responder a la satisfacción de resultados concretos, servicios extraordinarios y transitorios de la empresa, como lo sería el reemplazo del personal que este gozando de su licencia anual o de otras licencias contempladas en la ley; imponiendo la carga de la prueba del motivo de dicha contratación en cabeza de la empresa, lo que genera que, la causal deba ser concreta y real, dado que en su defecto el contrato se considera como de tiempo indeterminado, con las consecuencias que ello implica. El plazo de duración de la modalidad de contratación directa, no podrá exceder de los seis meses en períodos de un año, y de un año en un período de tres años.

Este tipo de contratación se puede configurar también, y esto es lo más usual, por intermedio de empresas de servicios eventuales; las que serán conjuntamente con la principal, solidariamente responsables en el pago de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral. En el supuesto que la contratación sea por intermedio de empresas de servicios eventuales, será de aplicación el periodo de prueba, ya que la relación de dependencia se tendrá con la empresa de servicios eventuales. Cuando un trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales quede efectivo en una empresa usuaria, se debe computar la antigüedad del trabajador desde su ingreso a la empresa de servicios eventuales para prestar servicios en la empresa usuaria.

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial -

Esta modalidad de contratación contempla la posibilidad de contratar personal por una cantidad de horas predeterminadas por día, semana o mes, permitiendo de esta manera reducir la jornada laboral establecida (8 horas diarias o 48 semanales).

La prestación de servicios del dependiente deberá ser inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual , convencional o legal, por ejemplo: si la jornada diaria es de 9 horas el limite máximo de horas a trabajar por un empleado a tiempo parcial será de seis horas, no pudiendo realizar horas extras.

La remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior a la proporcional que corresponda al trabajador de tiempo completo por las mismas tareas conforme a las pautas convencionales o legales.

Contrato de Trabajo por Equipos

Esta figura esta normada por la ley de Contrato de Trabajo en su articulo 101, el que establece que habrá contrato de trabajo en grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores, que actuando por intermedio de un delegado o representante se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley para los trabajadores por tiempo indeterminado, con limitaciones que resulten

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