INFORME SOBRE LA PLANIFICACIÓN
Enviado por Daniel rodriguez palma • 23 de Mayo de 2022 • Tarea • 2.205 Palabras (9 Páginas) • 109 Visitas
[pic 1] Universidad de Concepción. [pic 2]
Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales.
Derecho Chillán
INFORME SOBRE LA PLANIFICACIÓN
Nelson Daniel Rodriguez Palma.
Investigación Jurídica.
Semestre ll.
Año 2021.
Introducción.
En la presente obra de investigación, se abordarán, como diferentes tratadistas del derecho laboral, explican desde la óptica del contrato individual y colectivo del trabajo, los contratos de trabajo, en especial como titulo de mi investigación, la vía telemática, como se expresa la contratación, el ejercicio de las potestades de cada contratante, trabajador y empleador, el cumplimiento de las obligaciones primordiales del contrato de trabajo, y como tema vertebral de mi investigación el contrato de trabajo por vía telemática o teletrabajo y como la ley laboral y por sobre todo, la doctrina se ha empeñado en vislumbrar este camino que bajo el contexto actual de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19 y que hacen un eco importante, más aún en esto tiempos.
Es por ello que en la presente revisión de literatura, se expondrá a tres reconocidos autores de la materia, como lo son el Profesor Sergio Gamonal; de la profesora Francoise Etcheberry y los profesores Álvaro Domínguez y Diego Rojas; claros exponentes de la materia, objeto de esta investigación.
Sergio Gamonal “Derecho y trabajo”.
El profesor Gamonal en su manual titulado “Derecho y trabajo” hace un gran compendio sobre la institución propiamente tal, como lo es el contrato individual de trabajo, sus características, sus fundamentos, en especial el teletrabajo. A su respecto, el autor señala sobre el teletrabajo, concepto que es objeto de estudio de esta revisión de literatura, que “La ley N° 19.759, del año 2001, reconoció la figura del teletrabajo en el derecho chileno. Para estos efectos, contempló una enmienda al art. 22 del Código del Trabajo estableciendo que los trabajadores contratados para prestar sus servicios preferente mente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, estarán exceptuados de cumplir la jornada ordinaria de trabajo.”1
El autor adentrándose en su obra también no indica que es lo que entiende la generalidad de la doctrina tanto nacional como la extranjera, que los rasgos fundamentales para que el empleador decida realizar en su empresa el teletrabajo que no ilustra es el factor geográfico y tecnológico como características, estos dos elementos indica esta obra a que obedecen a la tecnología de información y comunicación (TIC´S). También el autor hace una referencia bastante disyuntiva en el sentido que “el art. 22 opera sobre la base de trabajadores que no están sujetos a fiscalización superior inmediata, pero en el teletrabajo existen formas muy sofisticadas de control de la jornada de trabajo y las TIC´S operan no sólo como medio de trabajo sino como instrumento de control2”.
Por su parte el autor además explica en su manual, la flexibilidad y el sentido de poca protección que se tiene respecto al teletrabajo, encestando una crítica al teletrabajo, por cuanto genera una precarización del mismo y al derecho del trabajo propiamente tal, también genera la proletarización de los servicios que serán puesto bajo el teletrabajo, agrega un conflicto muy importante sobre MTurk un servicio de Amazon en el cual da luces sobre la precarización de un servicio que denomino la corte federal de nueva york “el umbral del futuro[1] laboral a distancia”.
Ahora bien, en cuanto a las preguntas, los tópicos que se han estudiado en el área, se puede concluir que existen variados tratados tanto a nivel nacional como extranjero, sobre todo del derecho español y argentino que poseen una estructura cuasi similar al derecho chileno en el cual poder acodar las ideas de teletrabajo; en cuando a una segunda pregunta sobre los vacíos que se pueden ver en el área, es que en este manual falta la inclusión de jurisprudencia administrativa en el sentido de que es la dirección del trabajo además de los tribunales laborales, quienes poseen un mayor conocimiento de las contiendas que se suscitan sobre el teletrabajo, una tercera pregunta en cuanto a las conclusiones que se llegan al tema es que aún no existe un criterio unificador respecto a si el teletrabajo es considerado, pese que el autor en su obra indica que existe una precarización otros miembros de la doctrina nacional refutan este postulado, y como cuarta y ultima pregunta es que si hay consenso en el tópico, es que la realidad , la doctrina esta dividida en el sentido de la protección y precarización a que puede estar expuestos los trabajadores y trabajadoras que están bajo régimen de teletrabajo, especialmente este autor es de la escuela de que el teletrabajo produce precarización debido a la nula o más bien nula protección por parte del contrato mismo a la institución.
Francoise Etcheberry “el contrato individual del trabajo”.
La profesora Etcheberry en su manual sobre el contrato de trabajo, nos ilustra que esta forma de contrato que el teletrabajo es una forma especial ya que el vinculo de subordinación y dependencia, elementos esenciales de una relación laboral, ven una atenuación, pero no desaparece del todo, ya para la autora existe el control de mando del cumplimiento de los objetivos, sin das cabida al tiempo, dedicación y la forma.
Así nos indica en esta obra, los elementos para estar en presencia del teletrabajo; al indicar que “para estar en presencia del teletrabajo se requiere:
- Prestación de servicios fuera de las dependencias de la empresa.
- Utilización de medios informáticos o tecnológicos.
- El trabajador determina el tiempo dentro del cual se debe prestar los servicios contratados por el empleador.
La empresa mantiene el control sobre el trabajador, aun cuando no de forma tradicional, sino que se trata de un control virtual o a distancia[2].
Por su parte, la profesora no indica que la legislación laboral no ha regulado en términos generales el teletrabajo, ya que se ha querido insertarla en una institución reglamentada mediante la analogía.
En cuanto a las preguntas que debemos responder en torno al tema, que tópicos se ha estudiado, la profesora es una de las primeras autoras dentro de la doctrina laboral en elaborar una teoría o mas bien esbozar lo que es el teletrabajo y como abordarlo en la legislación laboral; en cuanto a los vacíos que se ven en el área, se ha notado un solido conocimiento por parte de la profesora en tratar, explicar y dar una concreta catedra del teletrabajo; una tercera pregunta que toca responder es a que conclusiones llego la autora. En este sentido en su manual de contrato individual de trabajo da a conocer que la legislación nacional trata de darle forma y hacer encajar esta institución a una de las reglamentaciones que existen en nuestro derecho, por último, si existe algún consenso en el tema, la realidad que indica la doctrina es de una división señala la profesora, ya que la autora se inclina por mencionar que el teletrabajo logra encumbrarse en cierta institución del derecho laboral pero que una falta por depurar y perfeccionar esta via que tiene el derecho y con una reglamentación propia a efecto de no caer en postulados falaces que produzcan un error en la interpretación por parte de la jurisprudencia judicial y administrativa.
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