ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Indusrtria Azucarera


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  28.068 Palabras (113 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 113

CONTRATO Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana con vigencia del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2014.

(DOF 14 de junio de 2013)

CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Vigencia del 16 de octubre de 2012 al 15 de octubre de 2014

CAPÍTULO I

PARTES EN EL CONTRATO

ARTÍCULO 1o. Son parte en el presente Contrato de Trabajo:

a).- Las personas físicas o morales que exploten en la República Mexicana ingenios o fábricas de productos derivados de la caña de azúcar o de otras plantas o materias, en cuanto de ellas vengan obteniéndose productos similares a aquellos, incluyéndose, además, quienes ejecuten las labores de carga, descarga y transporte, controladas en la actualidad por el Sindicato dentro y fuera del radio de acción de los ingenios o fábricas. Este último criterio regirá respecto a actividades semejantes que controle en lo futuro el Sindicato, mediante la contratación correspondiente en cada caso.

b).- El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, representante del interés profesional de los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, a que se refiere el presente Contrato y las demás entidades o personas a quienes conforme a la Ley Federal del Trabajo les resulte aplicable.

c).- Aquellas negociaciones o patrones que por la índole de sus actividades deban regirse por el mismo.

ARTÍCULO 2o. Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen, entendiéndose para el cumplimiento de este contrato por trabajador y patrón, a las personas o entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 3o. Este Contrato es aplicable a todas las labores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la producción de los derivados de la caña y de otras plantas en cuanto de ellas se obtengan productos análogos a los de la caña de azúcar, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las Destilerías de Alcohol, de Aguardiente, Fábricas de Ron, Fábricas de Celulosa de Caña, Empacadoras de Bagazo y Plantas Desmeduladoras de Bagazo, así como las labores de carga, descarga y transporte previstas en el inciso a) del artículo 1o. de este Contrato. También será aplicable a quienes intervengan en el comercio y transformación de las mieles y demás productos de la caña de azúcar, así como a todas las labores, procedimientos y actividades económicas que se desarrollen en el radio de acción de las fábricas o ingenios que directa o indirectamente tengan relación con las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares, así como a la Industria Azucroquímica, incluyendo las labores de construcción y ampliación de ingenios o fábricas.

Cuando las Empresas tengan necesidad de invertir para ampliar la capacidad instalada, para mejorar su eficiencia operativa, así como para modernizar o modificar alguno o algunos departamentos de sus fábricas de azúcar o de alcohol, etc., solicitarán el personal para tal fin a la sección correspondiente, y en caso de que ésta no lo tuviera o no pudiera llenar los requisitos técnicos y legales al respecto, la Empresa podrá contratar con compañías especializadas. Al mismo tiempo el Sindicato establece el compromiso de no interrumpir, ni afectar los trabajos que las empresas realicen para ampliar, mejorar, modernizar o modificar sus instalaciones por conducto de dichas compañías, dejando sin efecto en estos casos, la aplicación del personal de compensación (uno a uno y dos a uno). Por su parte las Empresas para los efectos de esta cláusula se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados, de conformidad con los planes y programas a que se refiere el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo para que en lo futuro se hagan cargo de estos trabajos.

En los casos no previstos en el párrafo que antecede, se estará a lo siguiente:

1.- Por cada oficial que dichas compañías contraten, la Empresa se obliga a ocupar uno de igual categoría que la sección le proporcione.

2.- En caso de que la sección no estuviere en condiciones de proporcionar el oficial antes dicho, la Empresa contratará los servicios de dos Ayudantes de Primera proporcionados por la propia sección, por cada oficial que la compañía contrate.

La Empresa además cubrirá a la sección correspondiente el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del valor total de la mano de obra contratada, que la sección aplicará con la intervención de la Empresa y el Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM., a obras de beneficio social, como mejoramiento de escuelas, salones sindicales, campos deportivos, etc. En los casos en que las Empresas otorguen las labores de ampliación o modificación a que se refiere este artículo al personal de la Sección Sindical correspondiente, no se aplicará el pago a que se refiere este párrafo.

Independientemente de lo que establecen los párrafos anteriores, cuando las empresas inviertan para la diversificación productiva (cogeneración de energía, fabricación de biocombustibles, entre otros), estarán en libertad de contratar a las compañías especializadas y el Sindicato y la Sección correspondiente otorgarán todas las facilidades para que esos trabajos se puedan llevar con regularidad, por lo que no se podrán interrumpir ni afectar los trabajos que se estén realizando. Queda convenido que en estos casos no aplican las disposiciones contenidas en este Artículo relativas al pago del 2.5% del valor de la mano de obra, así como las relativas al personal de compensación; pero por su parte las Empresas se comprometen a capacitar y adiestrar a los trabajadores sindicalizados para que puedan llevar a cabo la operación y el mantenimiento de estos equipos en cada fuente de trabajo.

Todo lo no previsto en la presente reglamentación, será resuelto de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

ARTÍCULO 4o. El campo de aplicación de este Contrato se extiende a todas las personas o entidades que realicen labores dentro de la industria o intervengan en ella con el carácter de trabajadores o patrones, de tal manera, que quedan incluidos dentro del mismo Contrato, todos los intermediarios, colonos, aparceros, pequeños agricultores y pequeños industriales con capital propio o sin él, que se dediquen a las actividades mencionadas en los Artículos anteriores y que tengan relación con los ingenios o fábricas a los que resulte aplicable el presente Contrato.

ARTÍCULO 5o. Por lo que toca

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (178 Kb)
Leer 112 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com