LEGISLACION PARA NEGOCIOS II
Enviado por walter345 • 25 de Noviembre de 2013 • 2.190 Palabras (9 Páginas) • 516 Visitas
LEGISLACION PARA NEGOCIOS II
PREGUNTAS:
1) ¿Cuáles son los documentos que deben ser elaborados y/o llenados para la constitución de una empresa o sociedad?
Minuta de Constitución de Sociedad que debe ser elevado a Escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Artículo 5 de la Ley General de Sociedades.
2) ¿Qué contiene la minuta de constitución? ¿Por qué es necesaria?
Contiene el pacto social y el Estatuto, es necesaria pues es el acuerdo de los futuros socios para que se constituya dicha sociedad y además porque ese documento debe ser elevado a Escritura Pública y así cumplir con los requisitos exigidos en la Ley.
3) Después de elaborada la minuta de constitución ¿Cuál sería el siguiente paso? ¿Existe algún paso previo a la inscripción en registros públicos?
Antes de Registros Públicos debe elevarse a Escritura Pública, conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades.
4) Define como será creado el capital social de la empresa e indica cómo se demuestra su existencia.
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Dichos aportes deben estar depositados, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública de constitución. Su existencia se demuestra con el depósito en las cuentas de la sociedad.
5) Habiéndose efectuado lo que conlleva la respuesta de la pregunta 3 y, a los días, un potencial cliente comenta: “Yo solo hago negocios con proveedores formales” y a ustedes les interesa efectuar negocios con ese cliente ¿Podrían demostrar que son formales? Si la respuesta es sí, señalar cómo; si la respuesta es no, señalar que falta efectuar.
Para se formal se entiende que debes tener todo listo para funcionar, ahora si solo tienes tu Escritura Pública de constitución , te faltaría la inscripción en registros, la formalización de tu situación en SUNAT para que puedas emitir luego comprobantes de pago y la obtención de tus respectivas licencias de ser el caso.
6) Ahora que ya está formada tu empresa, quieres comenzar a efectuar tus negocios y tus clientes quieren algún comprobante de pago y tu le entregas notas de venta ¿Es correcto eso?¿Qué ventajas o desventajas te acarrearía eso?
Debes entregar facturas para poder declarar a la SUNAT tus impuestos y de esa manera ser una empresa regular. Me parece que las notas de venta no tienen valor.
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operación ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y numero de su documento de identidad.
(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y numero de su documento de identidad.
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos se alados expresamente por la ley.
7) Si has decidido acudir a SUNAT para la obtención de un RUC ¿Cuáles consideras son los datos indispensables para el llenado del formulario de solicitud de RUC? De acuerdo a tu forma de constitución o de negocio (en caso de no constituir) ¿Qué régimen has escogido? ¿Por qué? ¿Qué tributo deberían ser pagados? ¿Qué comprobantes puede emitir tu empresa?
El RUC es el número que te identifica como contribuyente ante la SUNAT. Este registro contiene los datos que identifican las actividades económicas de tu empresa y es de uso obligatorio para cualquier gestión que necesites realizar ante la SUNAT. Pueden inscribirse en este registro todas las empresas (personas naturales o jurídicas) que realicen alguna actividad económica.
Los requisitos para inscribirte en el Registro Único de Contribuyente (RUC) son los siguientes:
• Original y copia del DNI del titular o de su representante legal.
• Original y copia de alguno de los siguientes documentos:
• Recibo de agua, luz, telefonía fija o TV por cable cuyo vencimiento de pago se encuentre
Comprendido en los últimos dos (2) meses.
• La última declaración jurada del impuesto predial o autoevalúo.
• Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente.
Se paga IGV e Impuesto a la Renta. La empresa emite normalmente facturas.
8) De las tareas asignadas durante el curso y lo dictado en clases ¿Es necesaria la obtención de una licencia de funcionamiento? ¿Qué ventajas resultan de su obtención o de su no obtención? ¿qué información se consigna allí? ¿Se paga algo para su obtención? ¿Cuál es la naturaleza tributaria de dicho pago?
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de cualquier actividad económica con o sin fines de lucro en un establecimiento determinado, a favor del titular de la misma. Podrá solicitar licencia de funcionamiento que incluyan más de un giro, siempre y cuando estos sean a fines o complementarios. La licencia de funcionamiento es otorgada por cada establecimiento en donde usted desea desarrollar una actividad económica.
La Municipalidad evaluará dos aspectos para el otorgamiento de la licencia, la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad del establecimiento en Defensa Civil, cualquier otro aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Base Legal
Procedimiento que tiene como Base Legal la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que entró en vigencia en todas las Municipalidades del Perú a partir del 05 de agosto de 2007.
Requisitos: Persona Natural
1. Solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
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