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Legislación Y Marco Administrativo" (Parte II)


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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Legislación y marco administrativo” (Parte II)

Articulo 41. La secretaria dentro de 5 días, notificara al interesado su autorización de comenzar o no comenzar con la consulta pública.

Articulo 43. Durante el proceso de consulta pública, la Secretaria en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos a la salud pública o a los ecosistemas.

Competencia federal

La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, crea la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas atribuciones le autoriza a :

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental del proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sóbrelos estudios de riesgo ambiental, así como los programas para la prevención de accidentes con incidencia toxica.

Organización administrativa ambiental

La unidad administrativa encargada de aplicar la LGEPPA es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Natural la cual, delegada la responsabilidad de establecer los lineamientos y criterios sobre impacto ambiental y la vigilancia e inspeccionara el cumplimiento de lo ordenado, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

A la SEMARNAT ingresan las MIAS, al recibirlos se encargan de que estos cumplan con los requisitos de forma y verifica que se hayan cubierto los derechos correspondientes, así como el número de copias necesarias.

El procedimiento de evaluación es el siguiente:

• Verificación de datos contenidos en la MIA

• Definición de requerimiento de estudios e información adicional

• Evaluación de acciones impactantes

• Desarrollo de índices e indicadores para evaluar los impactos ambientales.

• Acceso a documentación histórica

• Identificación de modificaciones ambientales significativas

• Identificación de proyectos adyacentes geográficamente para estimar impactos acumulativos

Dictaminarían: es el acto de la autoridad que da respuesta al promovente sobre el resultado de la evaluación

Dictamen procedente: que autoriza la ejecución del proyecto en los términos manifestados, o bien lo condiciona al cumplimiento de un número determinado de medidas de compensación

Dictamen no procedente: no autoriza la ejecución del proyecto, por la magnitud del proyecto ya que será tal que lesionaría irreversiblemente al medio o porque se quiere una MIA nueva.

Apelación: es el procedimiento que hace uso del recurso de inconformidad que le otorga la ley para proceder a una revisión a fondo de la MIA y, en consecuencia modifique la resolución.

Seguimiento de Condicionantes: una vez autorizado un proyecto mediante el dictamen de procedencia con condiciones, la autoridad verifica el cumplimiento, de no cumplir se notifica a la Secretaria para que se formule un programa de inspección e intervención aplicando las sanciones.

Guía para elaborar un informe preventivo

I. Datos de identificación

• Nombre y ubicación del proyecto

• Datos generales del promoverte

• Datos generales del responsable de la elaboración del informe preventivo

II. Señalar cuál de los supuestos de la LGEEPA, justifican la presentación del informe preventivo.

• A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas

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