Matematica Finaciera
Enviado por katz_27 • 19 de Octubre de 2013 • 2.332 Palabras (10 Páginas) • 421 Visitas
Los Títulos Valores.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
Clasificación de los Títulos Valores.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
La letra de Cambio
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
Funciones:
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
- Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
- Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
- Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
Elementos personales:
• Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
• Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
• Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
• Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
- Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
- Lugar y fecha del libramiento.
- Vencimiento, momento del pago.
- Lugar de pago.
- Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
- Aceptación de la orden de pago por el librado.
- Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.
La letra de Cambio esta regida por el Código de Comercio en sus art. 410 al 418
Vencimiento:
El vencimiento, o momento del pago, puede ser:
- A la vista debiendo pagarse en el momento de su presentación.
- A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
- A un plazo contado desde la vista.
El vencimiento de la Letra de Cambio esta regida por el Código de Comercio en sus art. 441 al 445.
Endoso:
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
El endoso se rige por el Código de Comercio en sus art. 419 al 428.
Aval:
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
El Aval esta regido por el Código de Comercio en sus art. 438 al 440.
Protesto:
El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
La falta de aceptación o falta
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