Modelo Reglamento Interno
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Dirección Nº Comuna, Santiago de Chile
REGLAMENTO INTERNO, DE ORDEN,
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
2005
INDICE:
Introducción
Primera parte: Normas de Orden
- Objetivo de este Reglamento.
- Disposiciones generales.
- Del ingreso.
- Del contrato de trabajo.
- De la jornada de trabajo
- Del trabajo en horas extraordinarias.
- De las remuneraciones.
- De las obligaciones.
- De las prohibiciones.
- Del feriado anual.
- De las licencias medicas.
- Informaciones, peticiones y reclamos.
- Sanciones y multas.
- De la terminación del contrato de trabajo.
- Del procedimiento de reclamo por termino del contrato de trabajo.
Segunda Parte: Normas de Prevención, Higiene y Seguridad.
- De las obligaciones especiales.
- De las prohibiciones especiales.
- De las sanciones.
- Procedimiento de reclamo (77 bis), evaluación de incapacidades.
- Del control de salud para evitar accidentes del trabajo.
- Del Comité Paritario.
- Sugerencias para prevenir accidentes.
- Del derecho a saber.
Vigencia
Comprobante de recepción por el trabajador
TITULO I
INTRODUCCION
Artículo 1: El presente Reglamento Interno ha sido confeccionado para dar fiel y efectivo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que se mencionan y que así lo indican:
• Código del Trabajo, Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2001, en sus artículos 153 al 157 inclusive y aquellos artículos donde se indique específicamente.
• Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Decreto Supremo Nº 101 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Junio de 1968 Reglamento de la Ley Nº 16.744.
• Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Marzo de 1969, que reglamenta el Título VII de la Ley Nº 16.744 de 1968
• Decreto Supremo N° 54, Reglamento sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del 11 de marzo de 1969.
• Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, y su modificación contenida en el Decreto Supremo 201 del 27 de Abril de 2001, del Ministerio de Salud.
• Ley N° 19.728, normativa que crea y regula el seguro de cesantía.
• Ley Nª 20005, sobre acoso sexual.
• Ley Nª 20001, Regula el peso máximo de carga humana transportable.
Artículo 2: Las disposiciones que contiene el presente Reglamento están destinadas a servir a los Trabajadores y al Comité Paritario de Nombre EMPRESA, teniendo para todos ellos el carácter de obligatorias. Por ser éste un Reglamento Interno, lo dispuesto en él podrá ser modificado, según lo establece el artículo 153 inciso 3 del Código del Trabajo, y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo Nombre EMPRESA., debe entregar gratuitamente a cada uno de sus Trabajadores, un ejemplar del presente Reglamento; para ello y de modo de dejar constancia de ese hecho, al momento de entregarle a cada Trabajador un texto de este Reglamento, deberá firmar en la hoja desprendible del mismo el comprobante de haber recibido en forma gratuita un ejemplar del presente Reglamento.
PRIMERA PARTE
NORMAS DE ORDEN
TITULO II
OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 3: El presente Reglamento Interno contiene y regula las Obligaciones, Prohibiciones, y Condiciones de Trabajo, Orden, Higiene y Seguridad Industrial a que deben sujetarse todos los trabajadores de Nombre EMPRESA en lo referente a sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la Empresa, de sus Establecimientos, sus Sucursales y las Instalaciones de los Clientes donde se deba efectuar maniobras de montaje o relacionadas con el giro de la empresa y sea enviado por esta, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4: Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación a Nombre EMPRESA., con todo, en virtud de un contrato de trabajo, por los cuales recibe una remuneración.
b. Jefe inmediato o directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el Trabajador, entendiéndose por tales al Jefe de Sección, al Jefe de Turno, al Jefe de Seguridad, al Supervisor A, Al Supervisor B, etc; en aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan la categoría de Jefe, se entenderá por Jefe inmediato el mas directo a cada trabajador.
c. Empresa: Nombre EMPRESA
d. Equipo de protección personal: El o los elementos que permiten al Trabajador desarrollar con plena seguridad la labor para la que fue contratado y que no deteriore su integridad física por el contacto directo con una sustancia o medio hostil. Se entrega en forma gratuita por el empleador y es obligatorio el uso por parte del trabajador.
e. Accidente del Trabajo: Toda lesión que un Trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
f. Accidente en trayecto: Es el que ocurre al Trabajador en el trayecto directo de ida o regreso, entre su casa habitación y su lugar de trabajo.
g. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte según artículo 7 de la Ley 16744.
h. Organismo Administrador del Seguro: LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHLENA DE LA CONSTRUCCION, institución de la cual la Empresa es adherente, según artículo 8 de la Ley 16.744.
i. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Grupo de seis personas cuya preocupación son los temas de Seguridad e Higiene Industrial,
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