POLITICAS DE CONTROL INTERNO
Enviado por JMORALESP3 • 18 de Septiembre de 2014 • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 2.313 Visitas
FINANZAS PÚBLICAS
POLITICAS DE CONTROL INTERNO
El Modelo Estándar de Control Interno que se establece para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.
Para ello, las entidades deberán realizar una evaluación sobre la existencia, nivel de desarrollo o de efectividad de cada uno de los elementos de control definidos, a fin de establecer el diseño, desarrollo o grado de ajuste necesarios para su implantación y mejora. Se entiende como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptado por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El control interno lo ejerce cada uno de las personas que hacen parte de la entidad y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos establecidos. Constituyen las condiciones imprescindibles y básicas que garantizan la efectividad del Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley a cada entidad pública y a las características que le son propias. La Autorregulación, el Autocontrol y la Autogestión son los pilares esenciales que garantizan el funcionamiento del Control Interno.
1. AUTORREGULACIÓN: Es la capacidad institucional de la Entidad Pública para reglamentar, con base en la Constitución y en la ley, los asuntos propios de su función y definir aquellas normas, políticas y procedimientos que permitan la coordinación efectiva y transparente de sus acciones.
2. AUTOCONTROL: Es la capacidad de cada servidor público, independientemente de su nivel jerárquico dentro de la entidad para evaluar su trabajo, detectar desviaciones, efectuar correctivos, mejorar y solicitar ayuda cuando lo considere necesario de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y tareas bajo su responsabilidad garanticen el ejercicio de una función administrativa transparente y eficaz.
3. AUTOGESTIÓN: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar y aplicar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido delegada por la Constitución y la ley.
CONTROL DE PRECIOS
El control de precios es un mecanismo por el cual una autoridad gubernamental impone montos determinados para los precios de bienes y servicios dentro de un mercado determinado, usualmente con la finalidad de mantener la disponibilidad de esos bienes y servicios para los consumidores, evitar incrementos de precio durante periodos de escasez, o inclusive para asegurar una renta en beneficio de los productores de ciertos bienes, de la misma manera que un subsidio. Otra forma de ejecutar un control de precios consiste en la fijación de precios máximos o precios mínimos.
La función constitucional de regulación de la economía se manifiesta, entre otras formas, a través de las políticas de fijación y control de precios. Asimismo, el ordenamiento jurídico colombiano consagra diversas normas de carácter administrativo, penal y contravencional y entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio para hacerlo efectivo. El presente artículo ilustra acerca de los diversos sectores de la economía sujetos a dicho control (Agricultura, servicios públicos, salud etc.); los organismos competentes para ejercerlo; la responsabilidad derivada de conductas antijurídicas contrarias a las normas de fijación y control de precios (Decreto 2876 de 1984, Estatuto de Defensa del Consumidor etc) y los procedimientos establecidos para imponer tales sanciones. los antecedentes constitucionales de la función de control y vigilancia de precios en Colombia. Igualmente, las entidades y organismos que han antecedido a la Superintendencia de Industria y Comercio con la facultad legal de controlar y vigilar precios y, lógicamente, las disposiciones que han regulado su operancia.
Respecto a las normas generales para ejercer dicho control, tenemos que la política actual sobre esta materia es el resultado de un proceso que se remonta a 1963, y que conforman un conjunto donde están reguladas tanto la parte sustantiva como la parte procedimental que deben aplicar la Superintendencia de Industria y Comercio a nivel nacional, las intendencias, comisarías y alcaldías municipales e inspecciones de policía en su jurisdicción; así mismo, están acordes con los principios, normas y postulados consagrados en los Códigos de Derecho Penal, de Policía, Contencioso Administrativo, de Procedimiento Penal y Civil.
La política de precios adoptada establece reglas claras y definidas que facilitan al industrial y al consumidor una óptima programación de su producción, costos, ingresos y rentabilidad, por cuanto se determina una política de reajustes dentro del régimen de libertad de precios, que generalmente permite a las empresas incrementos que no superen el índice de precios
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