Peticion Comision interamericana de derechos humanos
Enviado por Alexaine • 11 de Marzo de 2022 • Práctica o problema • 2.841 Palabras (12 Páginas) • 140 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO III
PETICIÓN
Prof. Alfredo Vasquez
Bachiller
Alexaine K. Gonzalez M. C.I. 24.278.022
17 de junio del 2018.
Sres.
COMISIÓN INTERAMERICANA
de DERECHOS HUMANOS
de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
Por la presente cumplo en hacer llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) la presente DENUNCIA contra la REPÚBLICA RACOSTA, por la violación de los DERECHOS HUMANOS que se mencionarán a continuación, en el marco de las previsiones de los artículos 33, 41 inciso f) y 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “a fin de que el Estado responsable restablezca el goce de los derechos conculcados, y en su caso para que se repare el perjuicio que dicha trasgresión ha ocasionado.” y disponer una investigación seria y objetiva en relación a los hechos que se mencionarán adelante.
Con el objetivo de sistematizar adecuadamente los requisitos contenidos en la reglamentación dispuesta por los artículos 31, 32 y 33 de la Convención, a continuación concretaremos la petición respetando el formato impuesto en el “formulario” elaborado por el Secretariado Ejecutivo de dicho organismo, sin perjuicio de las aclaraciones y/o ampliaciones que puedan requerirse en el curso del trámite de la petición.
Esta petición es presentada por el CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL, representado legalmente por la Lcda. Alexaine Katherine GONZALEZ MORENO, con domicilio en 1630 Connecticut Ave., NW, Suite 401, Washington, D.C. Estados Unidos (20009-1053) teléfono (+1 202) 319-3000, correo electrónico: alexaine.kgm@gmail.com, sin necesidad de mantener las identidades en reserva durante el procedimiento.
Las víctimas afectadas por las violaciones de los derechos humanos son Joaquín Ledezma y Rafael Ledezma, dos hermanos que se les vio con vida por última vez hace 3 años en una manifestación, en la frontera de Racosta, dentro de un cajón de un vehículo de la Policía de Racosta, es por ello, que la denuncia se le hace a la República de Racosta por acción de este hecho de desaparición.
Teniendo en cuenta la entidad y naturaleza de las afectaciones que se ponen en conocimiento de la Comisión, es indispensable realizar a continuación una descripción cronológica y sistematizada de la secuencia de actos procesales que fueron dándose en el hecho que se denunciará a continuación.
La violación de los derechos humanos que se denuncian en esta petición, transcurren, en el territorio de Racosta, el jueves 12 de febrero del 2015, en la frontera entre Racosta y Habillos, donde se les vio por última vez con vida a los hermanos Ledezma. Rafael y Joaquín ese 12 de febrero a horas de la mañana (10:00 a.m.) salieron a la manifestación pública, que se organizó con poco tiempo, por lo que no dio tiempo por parte de los organizadores tramitar los permisos necesarios.
Dicha manifestación, tenía como motivo protestar contra un proyecto transfronterizo para controlar el flujo migratorio entre los países ya mencionados previamente. A horas de la tarde (13:00 p.m.) había una gran presencia policial, tanto de Habillos como de Racosta, incluyendo una gran parte de sociedad civil, tornando esta manifestación violenta.
A las 15:30 p.m, un testigo, vio como Joaquín y Rafael Ledezma eran capturados por miembros policiales de ambos países, pero eran ingresados al cajón del vehículo de la policía de Racosta, siendo así la última vez que se les vio con vida a los hermanos, Joaquín llevando una camisa verde y Rafael una camisa azul.
La detención se efectuó sin una orden judicial expedida por autoridad competente y sin cumplir con los procedimientos establecidos en el derecho interno. Tampoco se informó a los hermanos Ledezma sobre los motivos de la detención, ni fueron llevados sin demora ante la autoridad competente para ser juzgados en un plazo razonable.
Los familiares de los hermanos Ledezma, interpusieron sendos recursos de “hábeas corpus” en Racosta y Habillos y en ambos fueron resueltos negativamente, incluso antes del plazo de cinco días que la ley de justicia constitucional establece tanto en Racosta como en Habillos, agotando así todos los recursos internos.
Hasta la fecha, luego de más de dos años de lo ocurrido, aún no ha sido esclarecido en forma completa en relación a las responsabilidades de naturaleza legal en lo que sucedió en dicha ocasión. El 15 de febrero del presente año, después de tres años del suceso, aparecieron los restos de Joaquín Ledezma, territorio de Habillos, y aún no aparecen los restos de Rafael, un hecho que se sigue perpetrando cada día y el Gobierno de Racosta y ni el Gobierno de Habillos dan respuesta.
Es a partir de esta petición, especialmente la que se vincula con la intención y necesidad de investigar sobre tan deplorable hecho, que la investigación no se ha llevado a cabo ya transcurrido suficiente tiempo para que se manifiesten las autoridades competentes sobre esta desaparición, que en los hechos y en la actualidad son los que nos obligan a llevar adelante esta denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La sentencia de un tribunal internacional de derechos humanos sirve el amplio propósito no sólo de resolver las cuestiones jurídicas planteadas en un caso concreto, sino también de aclarar y desarrollar el sentido de las normas del tratado de derechos humanos en aprecio, y de contribuir de ese modo a su observancia por los Estados Partes, a continuación se expondrán los Derechos Humanos transgredidos en este caso.
Parte I Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Capítulo I, Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Se han incluido todas aquellas obligaciones asumidas por los Estados en relación al marco de protección internacional de los Derechos Humanos. Es así que a nivel interamericano, algunos Estados se han comprometido mediante la ratificación, como es el caso de Racosta, a aceptar las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
...