Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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INFORME No. 32/13
PETICIÓN 276-04
ADMISIBILIDAD
SIEGFRIED JESÚS DE LOS REYES VOMEND
MÉXICO
21 de marzo de 2013
I. RESUMEN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 5 de abril de 2004 una petición presentada por Parsifal de los Reyes y Siegfried Jesús de los Reyes Vomend (en adelante “peticionarios”) en representación de Siegfried Jesús de los Reyes Vomend (en adelante “presunta víctima”), en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado” o “Estado mexicano” o “México”). En la petición se alega que el Estado mexicano sería responsable por la detención ilegal de la presunta víctima, por las torturas físicas y psicológicas, así como por el juzgamiento de un tribunal carente de independencia e imparcialidad.
2. Los peticionarios alegan que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2 (integridad personal), 7.3 (libertad personal), 11.1, 11.2 (protección de la honra y dignidad) y 8.1 (garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en perjuicio de la presunta víctima.
3. Por su parte, el Estado sostiene que en el presente caso se observaron las garantías al debido proceso por lo que los hechos descritos no caracterizan una posible violación a los derechos humanos. Asimismo, indica que la petición debe ser declarada inadmisible porque los peticionarios buscan que la Comisión se convierta en un tribunal de cuarta instancia.
4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional en perjuicio de Siegfried Jesús de los Reyes Vomend. Asimismo, decide declarar admisible la petición respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por otro lado, la Comisión Interamericana declara que esta petición es inadmisible con respecto a la supuesta violación del artículo 11 de la Convención Americana. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 5 de abril de 2004 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 276-04. El 16 de noviembre de 2006, transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. El Estado solicitó una prórroga el 17 de enero de 2007 que fue otorgada el 22 de enero de 2007. La respuesta del Estado fue recibida el 26 de febrero de 2007. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios.
6. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios el 5 de mayo de 2005, 8 de junio de 2005, 14 de agosto de 2006, 24 de abril de 2007, 8 de mayo de 2007, 21 de junio de 2007, 23 de agosto de 2007, 21 de septiembre de 2007, 9 de octubre de 2007, 26 de noviembre de 2007 y 16 de agosto de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.
7. Asimismo, recibió información del Estado el 3 de julio de 2007, 23 de julio de 2007, 10 de septiembre de 2007, 3 de diciembre de 2012 y 28 de enero de 2013. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Los peticionarios
8. Los peticionarios sostienen que el 30 de marzo de 2004, la presunta víctima, abogado de profesión, fue detenida ilegalmente, incomunicada, torturada física y mentalmente y privada de su libertad por agentes estatales de Morelos, con el objeto de desistirse de un asunto que la presunta víctima patrocinaba en los tribunales respecto de un supuesto desvío de 8 millones de dólares y de diversos bienes inmuebles que habrían comprometido al entonces Procurador de Justicia del Estado de Morelos (en adelante “Procurador de Morelos”).
9. Los peticionarios sostienen que como una forma de amedrentamiento, el entonces Procurador habría falsificado una acusación en contra de la presunta víctima por el delito de extorsión. Señalan que la averiguación previa por extorsión no existía al momento de la detención, pero para justificar la detención ilegal, las autoridades habrían simulado fraudulentamente actuaciones ministeriales con fechas anteriores, como lo determinó el peritaje en informática de recuperación de datos borrados practicado en la computadora que se utilizó para capturar las actuaciones falsas.
10. Según piezas procesales aportadas por la presunta víctima, ésta habría sido detenida por seis agentes estatales, sin orden judicial, en el interior de las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, mientras revisaba expedientes que tenía a su cargo. Indica que habría sido golpeado y llevado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, específicamente a la oficina del entonces coordinador de la policía ministerial, en donde alega que habría sido torturado severamente por éste, por el entonces Procurador y el entonces Sub Procurador hasta que perdió el conocimiento. Señala que cuando recobró el conocimiento continuó recibiendo golpes y fue amenazado de que detendrían y violarían sexualmente a su madre y a su hermana y que para evitarlo, tenía que firmar unos documentos, o decir nombres de personas públicas para involucrarlas. Indica asimismo que le habrían robado sus pertenencias y que una persona que no conocía, habría declarado en su contra por la comisión de un delito, situación que sostiene es falsa. Posteriormente habría sido llevado a la oficina del Subprocurador de Delincuencia Organizada quien lo habría golpeado y colocado una bolsa de plástica cerrada en el rostro lo que le causó asfixia.
11. Frente al auto formal de prisión por el delito de extorsión, la presunta víctima habría presentado recursos judiciales, y el 3 de septiembre de 2004, se habría dictado auto de libertad por falta de elementos para procesarla. En los casi seis meses en los que estuvo en prisión, indican que el entonces Procurador de Morelos le propuso
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