Preguntas Relaciones del Abogado con el Cliente
Enviado por Diego17111993 • 15 de Marzo de 2015 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 417 Visitas
CAPITULO III Relaciones del Abogado con el Cliente
Artículo 10. Formación de la clientela. Para la formación de la clientela, el abogado debe: a) cimentar una reputación de capacidad y honradez; b) abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente; c) evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios; d) abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el propósito de provocar un juicio u granjearse un cliente. Artículo 11. Publicación. La publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado, es permitida. Sin embargo, menoscaba la dignidad profesional el abogado que dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio, televisión n o cualquier otro medio de comunicación social, sobre asuntos jurídicos concretos de carácter privado que le fueran planteados, sean o nogratuitos. Artículo 12.Relaciones personales con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, ya que su responsabilidad es directa. Al respecto deben observarse las siguientes reglas: a) Es deber del abogado para con su cliente servirle con eficiencia y, empeño, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad, ni su conciencia, a los caprichos o pasiones de su cliente, ni permitirle a éste un acto ilícito o incorrecto; b) no debe asegurar a su cliente el éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el caso, con lealtad y honradez; c) si tuviere interés en el asunto, relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias. d) el abogado debe procurarla terminación de los asuntos mediante justa transacción o arreglo; e) una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciara el sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia; implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o que haga necesaria la intervención exclusiva de profesionales especializados. A pesar delo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente; f) cuando el abogado descubra en el juicio una impostura o equivocación que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicarlo para que rectifique o renuncie al provecho que de ella pudiere obtener. En el caso de que el cliente no esté conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio; g) las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color, clase social, nacionalidad, hábitos costumbres, creencias religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para negarle el patrocinio al cliente, porque el derecho de defensa es sagrado; h) el patrocinio de las personas jurídicas no compromete al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan en ellas.
CAPITULO IV Relaciones del Abogado con los Tribunales y Demás Autoridades
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