ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  870 Visitas

Página 1 de 8

CONTRATOS MERCANTILES

CONTRATO MERCANTIL: Aquel contrato que regula las relaciones comerciales entre empresarios y empresarios o empresario y consumidor. Principalmente se regula en el Código de Comercio y pero también hay mucha regulación especial (entre estos últimos, Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre que aprueba un texto de los derechos de los consumidores, inicialmente estaba en la ley de 1984).

ESPECIALIDADES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

1. Las obligaciones tienen Carácter Mancomunado.

Quiere decir que cada uno responde de su cuota (dividido en principio en partes iguales) o carácter solidario que todos responden por todos.

En principio todas las relaciones mercantiles tienen carácter mancomunado. La sentencia del tribunal supremo del 2 de junio de 2006 ha llegado a proclamar el carácter solidario de las relaciones mercantiles, como garantía del cumplimiento de las mismas.

Para la interpretación de las mismas, se apoya en el acergo de la CE (si en el resto de Europa se apuesta por la solidaridad en España, aunque no haya le, también.

2. Plazo del cumplimiento de las obligaciones.

Nos se admitirán artículos de gracia o cortesía en las relaciones mercantiles (Art. 63 del Código de Comercio, legislación especial), y en la Ley 3/2004 del 29 de diciembre, donde se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles (este incluye una directiva de la UE). Se aplica a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración Pública.

A falta de pacto entre las partes, el pago se efectuará a los 30 días siguientes a la factura o 30 días siguientes a la recepción de mercancías o 30 días siguientes a la finitud (fin) de su comprobación.

3. Morosidad en el cumplimiento de las Relaciones Mercantiles.

(Art. 63/1 Código de Comercio): Los efectos de la morosidad comenzarán en los contratos sin requerimiento (que tuvieran señalado su cumplimiento, al día siguiente.

Ejemplo: fecha de pago: 30 de octubre a 31 de octubre ya es moroso.

En aquellos contratos que no está fijado el día de cumplimiento, se hará desde el día en que se efectúa la propuesta al juez, notario u oficial habilitado.

4. Efectos de la morosidad:

Ley 3/2004 fija como interés de demora el fijado por las partes, y en su defecto, el tipo fijado por el BCE mas 7 puntos.

La ley considera abusivas y nulas las cláusulas de contratos que regulan de forma distinta la fecha de pago o el interés. Se considera ilegal la práctica repetida de plazos abusivos (por eso el impago tiene un carácter recesor).

5. Prescripción como causa de extinción.

Los plazos de prescripción son más cortos que en el ámbito Civil. En el Civil eran de 15 años contractualmente y 1 año extracontractualmente.

NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATOS MERCANTILES

1. La Publicidad.

Cuando el empresario ofrece reclamos o publicidad para vender sus productos, en realidad es una invitación y no una oferta en firme.

Ahora bien la ley del consumidor articulo 61 protege al consumidor, obligando al empresario a mantener las condiciones y garantías ofrecidas en la publicidad.

2. Formación de contrato entre ausentes (Ej. Máquina café).

Ley de la Información y del Comercio Electrónico (Art. 54 Código de Comercio y Ley 34/2002).

Se presume celebrado el contrato en el lugar donde se hizo la oferta. Ahora bien si en el contrato interviene el consumidor se presume celebrado en el domicilio de este (maquina del café). Y si es entre empresarios, se presume celebrado en el lugar de prestación del servicio (es por todo el comercio electrónico).

3. Derecho de desistimiento.

Ley de Consumidores y Usuarios (Art. 68/69). ¿ si nos compramos una chaqueta por internet podemos devolverla?

El derecho de desistimiento es la facultad que se le reconoce al consumidor de dejar sin efecto el contrato, sin justificar su decisión y sin penalización alguna. (Debe constar por escrito).

Existe este derecho en aquellos casos en los que la ley le reconozca este derecho al consumidor. Es de carácter imperativo, que no puede renunciar. El empresario tiene la obligación de informar al consumidor de que posee este derecho. El plazo de ejercicio del derecho es de 7 días hábiles. El consumidor no debe soportar gastos por ese desistimiento debe resultarle gratuito.

FORMA DEL CONTRATO MERCANTIL

Es el medio o modo a través del cual se formaliza la declaración de voluntad. (Es válida cualquier forma, salvo que se exprese concretamente lo contrario escrito, verbal…)

Al igual que en el ámbito civil, en el ámbito mercantil rige la libertad de forma (Art. 51). La ley 34/2002 mantiene la libertad de forma, declara la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica. Es decir, equipara los documentos en soporte de papel y los documentos electrónicos (a los efectos de la forma). No cuando ese contrato deba estar documentado por la intervención de un notario.

PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

¿Cómo se puede probar que existe contrato?

La ley de enjuiciamiento civil regula los medios prueba; los que pueden probar la existencia de un contrato. Son:

- Interrogatorio de partes

- prueba testificada

- prueba pericial

- inspección ocular

- auxilio judicial

- Libros de Comercio

o libro diario

o libro de inventario

o libro de balances

- Firma Electrónica.

Dentro de la prueba, el consumidor puede exigir un recibo o documento acreditativo con las condiciones especiales de la operación.

La factura no tiene un valor probatorio, pero si se tiene en cuenta para acreditar la existencia de un contrato. No se debe contabilizar una factura no conforme, no se contabiliza y se debe devolver.

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

(Art. 57 del Código de Comercio).

Debe concretarse los acuerdos mercantiles con arreglo a la buena fe, de forma legal y con confianza recíproca entre partes.

Se interpretará según la finalidad económica que las partes quieran alcanzar.

CESIÓN DEL CONTRATO MERCANTIL

En el ámbito civil no está regulado especialmente pero cabe la cesión del contrato. Para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com