Relacion Incrementables Y No Incrementables
Enviado por SANCHC13 • 30 de Enero de 2014 • 3.591 Palabras (15 Páginas) • 3.017 Visitas
ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS INCOTERMS , A LAS BASES GRAVABLES Y SU RELACIÓN CON OTROS IMPUESTOS
LINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN:
Las Reglas Incoterms ® 2010 son usos internacionales emitidos por la Cámara Internacional de Comercio, que se emplean para distribuir los costos y riesgos en que incurren los compradores y vendedores internacionalmente. Si se emplean de manera adecuada, son además una herramienta muy útil para determinar la correcta integración de la base para el pago de impuestos de importación pues permiten distinguir lo que se encuentra incluido en el precio pagado.
OBJETIVO:
Conocer la forma correcta de integrar la base gravable en importaciones y su relación con las nuevas Reglas Incoterms® 2010
TEMARIO:
1. Elementos del valor en Aduana en México
1.1 Valor de Transacción
1.2 Incrementables
1.3 No Incrementables
2. Conceptos incluidos en el precio pagado dependiendo de la regla Incoterms® 2010 elegida
2.1 Las 11 reglas: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP, FAS, FOB, CFR y CIF
2.2 Principales cambios entre los INCOTERMS 2000 y las nuevas Reglas Incoterms ® 2010
2.3 Uso de las Reglas Incoterms ® 2010 en los contratos, el arbitraje, los no aplicables en México y
los medios de transporte correcto para cada Regla Incoterms® 2010.
3. Bases gravables para otros impuestos, derechos y aprovechamientos
3.1 El DTA
3.2 El IEPS
3.3 El ISAN
3.4 El IVA
3.5 Las cuotas compensatorias y medidas de transición
4. El Valor en Aduana y la Ley de Impuesto Sobre la Renta
4.1 Valor autorizado para la deducción de compras de importación
1. ELEMENTOS DEL VALOR EN ADUANA EN MÉXICO
VALOR EN ADUANA
J
VALOR MERCANCÍA + INCREMENTABLES HASTA FECHA DE ENTRADA NO INCREMENTABLES
$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$
1.1 VALOR DE TRANSACCIÓN
Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
1.2 INCREMENTABLES
Artículo 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del
importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) EI costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en
que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a
que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador,
de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para
su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la
medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías
importadas.
b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el
importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas
mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio
pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
1.3 NO INCREMENTABLES
Artículo 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que
benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.
II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías
importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos
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