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Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  Informe  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  688 Visitas

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53normas o actos de imperio en cuanto se imponen coactivamente a los ciudadanos. Tal comolo señala la doctrina:

“Se trata de limitaciones, condicionamientos o cargas necesarias para una ordenada convivencia.Incluye esta actividad tanto la potestad legislativa como la reglamentaria, con todas sus secuelas deaplicación limitadora y coactiva, o incluso, ablativa, plasmada en instrumentos como las órdenes,licencias, permisos, provisiones, etc. Es la actividad clásica y esencial del Estado, y va íntimamenteunida a la noción de orden público”

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.

Las normas de policía que se encuentran presentes en los mercados relevantesestudiados, corresponden a potestades de fiscalización de parte de la autoridad sanitaria,requerimientos de información, instrucciones, sanciones, etc.Conforme con lo expuesto, las normativas que se pasan a señalar, regulan lossiguientes mercados relevantes de las leches líquidas; yogurt y leches cultivadas, postres ypetit, cremas; margarinas, manjar, mantequillas, jugos y el mercado relevante de la lechecruda.

Código Sanitario, en especial los artículos 7, 108 y 110 del Código Sanitario

Corresponden principalmente a: (i) técnicas de autorización, dentro de la quedestacamos el artículo 7

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del Código Sanitario y (ii) técnicas de policía, dentro de las quedestacamos el artículo 110 del Código Sanitario.Mientras la primera normativa regula la autorización que debe dar la autoridad desalud, la segunda disposición regula las técnicas de fiscalización.

DFL N°1 de 1969, Determina materias que requieren autorización sanitariaexpresa

Las plantas receptoras-productoras de leche y otros productos alimenticios y torresde secado quedan comprendidas dentro de los números 30 y 31

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del referido Reglamento,por lo que conforme a la normativa del Código Sanitario, requerirán autorización expresade la autoridad de salud.

Decreto Supremo N°977, de 1996 del Ministerio de Salud, que aprueba el

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Vid. ARIÑO ORTIZ, Gaspar. “Principios de(…) Op cit”, p.252.

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Artículo 7°.

Las autorizaciones o permisos

concedidos por los Servicios de Salud, de acuerdo con lasatribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivosreglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogadospor períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de

autorización o permiso

, deberá pronunciarsedentro de plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos paraello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderáconcedida salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.Estas últimas actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitariarespectiva.

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1°.- Determinase las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitariorequieren autorización expresa:30- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados alalmacenamiento, distribución y/o ventas de alimentos que necesiten refrigeración.31- Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración,manipulación o consumo de alimentos.

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Reglamento Sanitario de los Alimentos (“RSA”)

La reglamentación del RSA, en especial lo dispuesto en los artículos 5

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, 6

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, 7

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,9

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, 10, 11

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y 13

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, incide principalmente en la definición de lo que debe entendersepor alimentos; los requisitos que deben cumplir las autorizaciones que se soliciten; y lapotestad fiscalizadora que ejerce la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud, tantoMetropolitana como Regionales.

Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción

La regulación que analizamos

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sólo resulta aplicable en aquellos casos en que laplanta receptora, procesadora o torre de secado vaya a construirse fuera del límite urbano

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Artículo 5.- Establecimientos de alimentos son los recintos en los cuales seproducen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos y aditivosalimentarios.

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Artículo 6.- La instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquierestablecimiento de alimentos deberá contar con autorización del Servicio de Saludcorrespondiente. (1)

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Artículo 7.- Al solicitar la autorización para la instalación de un establecimiento, el interesado deberápresentar, según corresponda:a) autorización municipal de acuerdo a plano regulador;b) plano o croquis de planta e instalaciones sanitarias a escala de la misma;c) croquis de los sistemas de eliminación del calor, olor o vapor y sistema de frío;d) descripción general de los procesos de elaboración;e) materias primas que empleará;f) rubros a los que se destinará;g) sistemas de control de calidad sanitaria con que contará;h) tipos de alimentos que elaborará;i) sistema de eliminación de desechos.

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Artículo 9.- La autorización sólo podrá emitirse previa inspección delestablecimiento y la solicitud de autorización deberá ser resuelta por el Servicio de Salud correspondientedentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el requeriente complete los antecedentes exigidospara ello. En dicho período deberán practicarse todas las visitas, inspecciones, análisis y otras actuaciones odiligencias necesarias para decidir sobre su aceptación o rechazo.

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Artículo 11.- Desde el inicio de su funcionamiento, el interesado deberá aplicar las prácticas generales dehigiene en la manipulación incluyendo el cultivo, la recolección, la preparación, la elaboración, el envasado,el almacenamiento, el transporte, la distribución y la venta de alimentos, con objeto de garantizar un productoinocuo y sano.

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Artículo 12.- Los establecimientos de alimentos no podrán utilizarse para un fin distinto de aquel para elque fueron autorizados.

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Artículo 13.- La autoridad sanitaria deberá enrolar los establecimientos y para este efecto llevará un registroen el que se indicará el rubro

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