Sociedad De Respondabilidad Limitada
Enviado por ThaniaNarely • 15 de Diciembre de 2014 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 358 Visitas
INTRODUCCION
La agitada dinámica de las sociedades mercantiles en la actualidad ha sido notable, por lo que han sido no menos frecuentes los aumentos de capital, la transformación de sociedades, las fusiones y escisiones de sociedades, así como las reestructuraciones corporativas, las cuales resultan relevantes en la toma de decisiones financieras y fiscales.
En este sentido, dentro de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país se destaca la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) que por su particular forma de obligarse conlleva a muy interesantes aspectos a considerar.
ANTECEDENTES
Se originó como una variante de las sociedades colectivas, pues en un principio se trató de crear un nuevo tipo social en que los socios que disponen de una organización similar a al de aquélla, encontrara en cambio, la posibilidad de concretar su aportación y responsabilidad a cierta suma predeterminada.
En México se tiene un antecedente de la sociedad de responsabilidad limitada en el Código de Comercio de 1884
DEFINICION
En términos generales, el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), define a la S de RL como aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues las mismas sólo podrán cederse en los casos y con los requisitos establecidos en la misma ley.
CARACTERISTICAS
Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.
Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."
En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.
Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.
El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.
El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.
En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años.
Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial.
Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.
Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.
Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
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