TÍTULOS DE CRÉDITO |
LETRAS DE CAMBIO | CHEQUE | PAGARÉ |
Es un documento que contiene la orden incondicional de pago dada por un “girador” a un “girado”, para que pague a un “beneficiario” cierta cantidad de dinero en fecha y lugar que están indicados en el mismo documento. | Es el título de crédito donde una persona llamado librador da la orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de pesos a favor del beneficiario. | Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otro llamado beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento. |
REQUISITOS: - Mención de ser letra de cambio. Texto del título para distinguirla de los demás documentos
- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe, la fecha de emisión del titulo puede determinar la capacidad del girado.
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. No puede ser subordinada a condición alguna.
- Nombre y firma del girado .
- Lugar y la fecha de pago. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
- Nombre del beneficiario. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
- Firma del girador
| REQUISITOS - La mención de ser cheque inserta en el texto de documento
- El lugar y la fecha en que se expide
- La orden incondicional de pagar la suma determinada de dinero
| REQUISITOS:
- La mención de ser pagaré.
- La promesa incondicional de pagar.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- Lugar y época de pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
- Firma del suscriptor o persona a su ruego.
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ELEMENTOS - GIRADOR: es la persona que da la letra de cambio.
- GIRADO: Es el deudor principal.
- BENEFICIARIO: Es el acreedor de la letra de cambio.
| ELEMENTOS - LIBRADOR. Es el Cuentahabiente, quien libra el cheque
- LIBRADO. Siempre será una institución de crédito por disposición de la ley El beneficiario. Es el acreedor legítimo del cheque
| ELEMENTOS: - SUSCRIPTOR: Es la persona quien se obliga a pagar la suma de dinero consignada en el pagare.
- BENEFEFICIARIO: Es la persona a quien ha de hacerse el pago de la cantidad consignada en el titulo de crédito.
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Requiere aval, al pago, al protesto, a la procedencia de las acciones cambiarias, la acción causal, la acción de enriquecimiento ilegitimo, la caducidad y la prescripción. | No requiere aval | Requiere aval, al pago, al protesto, a la procedencia de las acciones cambiarias, la acción causal, la acción de enriquecimiento ilegitimo, la caducidad y la prescripción. |
Puede ser girada a las 4 formas de vencimiento: - A la vista: El girado deberá pagar la letra en cualquier día hábil y dentro del pazo de 6 meses, salvo un plazo más corto y ampliación de plazo previamente convenido.
- A cierto tiempo vista. El documento tiene que sr presentado al girado para que lo acepte y a partir del día siguiente a su presentación se hará efectivo, según los días señalados como a plazo fijo.
- A cierto tiempo fecha. El pago debe ser hecho el día fijado como término del plazo señalado y que empieza a contarse al día siguiente a la fecha del documento.
- A día fijo. El señalamiento de un día exacto para el cumplimiento de la obligación quedará sujeto a que este día no se inhábil, en su caso se prorrogará el día hábil más próximo.
| Formas de Circulación:
- No negociable. No puede ser endosado, solo lo puede cobrar el beneficiario.
- A la Orden. Puede ser endosado.
- Al portador. No tiene necesidad de identificación. Formas especiales:
- a) Ordinario. Puede ser endosado a persona física o moral o al portador.
- b) Cheque Cruzado. Cruza dos líneas paralelas en el anverso del mismo, el cheque solo podrá ser cobrado por una Institución de crédito.
- c) Certificado. Garantiza que le cheque tiene fondos.
- Para abono en cuenta. Prohíbe que sea pagado en efectivo tiene que ser abonado a una cuenta del beneficiario.
- Cheque de caja. Estos son librados por una Institución de Crédito.
- Cheque de Viajero. Son expedidos por el librador a su propio cargo y pagadero por sus establecimiento principal.
- Cheque de ventanilla. Cheque de emergencia, al no contar con chequera física.
| Puede ser girada a las 4 formas de vencimiento: - A la vista: El girado deberá pagar la letra en cualquier día hábil y dentro del pazo de 6 meses, salvo un plazo más corto y ampliación de plazo previamente convenido.
- A cierto tiempo vista. El documento tiene que sr presentado al girado para que lo acepte y a partir del día siguiente a su presentación se hará efectivo, según los días señalados como a plazo fijo.
- A cierto tiempo fecha. El pago debe ser hecho el día fijado como término del plazo señalado y que empieza a contarse al día siguiente a la fecha del documento.
- A día fijo. El señalamiento de un día exacto para el cumplimiento de la obligación quedará sujeto a que este día no se inhábil, en su caso se prorrogará el día hábil más próximo.
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