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Trabajo Final De Impuestos


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  543 Visitas

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IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA:

El impuesto de gasolina motor fue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público. También se estableció un subsidio de gasolina motor a la tarifa del 1.8 por mil sobre el precio de venta del galón., del cual ECOPETROL es la encargada de girar a cada tesorería departamental y al Distrito Capital, para que se invierta en el mejoramiento de vías y en planes de electrificación rural.

La Ley 6ª de 1992 sustituyó el impuesto ad valorem por un impuesto a la gasolina y al ACPM sobre el precio final de venta al consumidor, liquidado por ECOPETROL a la tarifa del 25.4% al momento de la venta. Esta ley también creó la contribución para la descentralización, a la tarifa del 18% sobre la diferencia entre el precio final de venta al público y el monto de este precio vigente a la expedición de la ley, gravamen que fue destinado a la Nación.

La Ley 223 de 1995 unificó el impuesto al consumo de gasolina bajo el título "Impuesto global a la gasolina y al ACPM (articulo 44 Ley 6ª. de 1992)"; este gravamen sustituyó a partir del 10 de marzo de1996, los siguientes impuestos:

• La contribución para la descentralización (art. 46 Ley 6ª. de 1992).

• El impuesto al consumo de la gasolina motor (art. 84 Ley 14 de 1983).

• El subsidio a la gasolina motor (art. 86 Ley 14 de 1983).

Teniendo en cuenta que el impuesto global a la gasolina se liquida por el productor o por el importador y que el Ministerio de Minas y Energía fija la estructura de precio, el impuesto se causa de la siguiente manera:

a) en las ventas, con la emisión de la factura;

b) en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro;

c) en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.

El diesel marino y full oil quedaron exentos. El impuesto global a la gasolina quedó con las siguientes tarifas: a) $330 por galón para la gasolina regular; b) $405 por galón para la gasolina extra; c) $215 por galón para el ACPM. Estos valores se reajustan anualmente teniendo en cuenta la meta de inflación que determine el Banco de la República. Al gobierno nacional le corresponde establecer la forma y plazos para liquidarlo partiendo de que el 1.1% del impuesto global de la gasolina motor regular y extra, se distribuye a los departamentos y a Bogotá, habiéndose considerado equivalente a los impuestos de consumo y subsidio de gasolina que fueron sustituidos.

IMPUESTO DOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM

Este es un tributo que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá.

Para la sobretasa al ACPM, el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. No generan sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.Son responsables de sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

La causación de la sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

Son responsables de sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los Transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.

La base gravable de la sobretasa al consumo está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina tanto extra como corriente y del ACPM por galón, certificada mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía. El recaudo del ACPM lo realiza la nación y ésta le transfiere al D.C. el 50%.

En desarrollo de lo dispuesto la ley ley 788 del 2002 Artículo 55, se estableció una tarifa para el Distrito Capital del 25%.

El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Fue creado con la reforma tributaria y reemplaza el antiguo impuesto global a la gasolina y al ACPM establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles, desde el 1º de enero de 2013.

Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien.

De igual forma, el contribuyente podrá llevar como IVA descontable el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM pagado durante el periodo.

¿Cuándo se genera y causa el impuesto a la gasolina y el ACPM?

El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro o importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM.

El impuesto se causa en:

•Las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura,

•Los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro,

•Las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

¿Sobre quién recae la obligación de este impuesto?

Sobre quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor

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