Autonomía lejislativa
Enviado por • 9 de Octubre de 2012 • Informe • 862 Palabras (4 Páginas) • 296 Visitas
Autonomía lejislativa
Tal concepto es aplicado al Poder Legislativo para que este en condiciones de propiciar y emanar leyes que tiendan a mejorar el entorno de sus ciudadanos, es decir que su actividad no se someta al Poder Ejecutivo, llamase Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno, entre otros.
Qu el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) tomen conciencia de su papel y promulguen leyes sin necesidad de que el Gobierno les remita tal o cual iniciativa de ley, a eso le llamo Autonomía Legislativa.
La Autonomía Académica es forma de vida, por lo tanto, el estado desde la validez jurídica, la legitimidad política y la eficacia social debe velar porque dicha forma de vida tenga todas las garantías para expresarse a través del maestro. El sentimiento de injusticia que inspira el presente escrito toma fuerza al escuchar a la ministra de educación, María Fernanda Campo, plantear en Audiencia Pública “Reforma a la Educación superior” -Octubre 26 de 2011-, que el gobierno nacional no está dispuesto a retirar el “PROYECTO DE LEY Por el cual se organiza el Sistema de Educación Superior y se regula la prestación del servicio público de la Educación Superior.”
La Autonomía Académica debe primar sobre el gobierno institucional, los aspectos económicos y financieros de la universidad pública y privada en Colombia, de tal manera que el profesor tenga derecho a publicar sus ideas, a velar por la juventud -Puer- del espíritu humano, ya que de su senectud se encarga la historia –Senex-. Sí el gobierno institucional tiene total dominio sobre la Autonomía Académica, como sucede actualmente con el Sistema de Educación en Colombia, se determinan normativamente ideologías que inducen a la “falsedad” humana que, en términos de Spinoza, consiste en “…la privación del conocimiento que implican las ideas inadecuadas o mutiladas y confusas”5.
La autonomía universitaria se transformó de un ser un principio del derecho a ser considerada una libertad académica y por ende de rango fundamental en el Derecho Constitucional. Su titular es la comunidad universitaria y es oponible tanto frente al resto del Estado como a lo interno del fuero universitario y de terceros.
Como derecho constitucional, la autonomía universitaria se encuentra regulada en el artículo 27.10 Constitución Española (CE) que reconoce tal derecho con sujeción a las limitaciones que imponga la propia ley. Precisamente, la ley ha asumido la regulación expresa de tal prerrogativa constitucional, siendo que la autonomía universitaria se encuentra desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El inciso primero de tal norma, le concede a las instituciones de educación superior universitaria la plena personería jurídica, al indicar lo siguiente:
Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho
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