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Conflicto


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.495 Palabras (10 Páginas)  •  477 Visitas

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El conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos confrontación al en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas.

Un conflicto es una situación que implica un problema, una dificultad y puede suscitar posteriores enfrentamientos, generalmente, entre dos partes o pueden ser más también, cuyos intereses, valores y pensamientos observan posiciones absolutamente disímiles y contrapuestas.

El conflicto jurídico, como señala Manuel Jacques se produce no ya entre dos normas o entre una conducta y una norma sino entre las necesidades humanas fundamentales y las estructuras institucionales que permiten ese estado de insatisfacción de las necesidades o que crean o generan las condiciones para que se vea imposibilitada su satisfacción.

El conflicto jurídico entonces no se produce por que exista una situación de incumplimiento de una norma, sino por que la vulneración es no a una norma sino a las personas, a los sujetos mismos, en su realidad y en su materialidad. Complementando lo que señala Jacques podemos decir que en verdad lo que se vulnera no es una norma abstracta sino la vulneración de la condición de dignidad humana. Esta condición de dignidad no es algo abstracto ni preestablecido sino que material, concreto y actual. Para determinar si se vulnera la dignidad de los sujetos es preciso mirar en la actualidad las relaciones de poder y de dependencia en que se encuentra, si es que se ejecutan directamente o se ve sometido a un sistema de relaciones no abstractos sino puntuales que afecten su dignidad. Esa dignidad puede expresarse como si se le permite o se le priva de tener y ejercer sus derechos. Sin embargo estos derechos no son una norma o un catálogo de garantías, como se contienen en las constituciones o en las cartas de derechos humanos, sino que un derecho se tiene o se logra cuando se satisface su contenido material, que es la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales que afectan y posibilitan a ese sujeto en particular.

En definitiva existirá un conflicto jurídico cada vez que una persona, un grupo, una comunidad o un tipo determinado de sujetos se vean expuestos a una situación que afecta su dignidad, que les impide satisfacer una necesidad fundamental o que les vulnere sus derechos en tanto imposibilite el logro de esas condiciones: satisfacción de necesidades y obtención de una situación concreta de dignidad.

En algunos casos el conflicto se manifiesta abiertamente como una acción que afecta directamente la dignidad de las personas, o que atenta contra una necesidad privando a los sujetos de los satisfactores de esas necesidades. En otros casos se presentará de forma negativa, como la existencia de situaciones que impiden alcanzar la satisfacción de las necesidades y se trata de circunstancias u obstáculos que requieren ser removidos,. En otros casos esta acción positiva o negativa será difusa, aparecerá como oculta y se hará necesario develar las circunstancias que establecen una situación de tensión y de injusticia material que no aparece claramente, para establecer que tras esos elementos se encuentra una situación de indignidad y de impedimento o ataque a la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales.

Que determina o resuelve un conflicto

Autotutela.

La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

Por último es preciso señalar que en las situaciones en que se produce la Autotutela o solución privada de los conflictos, no se encuentra desarrollado un proceso previo para la solución del mismo, como sí ocurre en el ámbito jurisdiccional. Por medio de la Autotutela se da una solución privada y parcial del conflicto, por medios no pacíficos sin que intervenga un tercero (juez) en dicha solución.

La prohibición de la autotutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.

1.2 La Autocomposición.

La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.

La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).

Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se

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